Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00101525.
El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del artículo 2.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica.
El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.
La Orden de 18 de octubre de 2016 aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Para la ejecución y desarrollo de los Programas se establecen dos ámbitos competenciales distintos, el ámbito autonómico, cuando los proyectos afecten a más de una provincia, esto es, tiene carácter multiprovincial, y ámbito provincial, cuando los proyectos se circunscriben a una única provincia.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas a través de la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Profesional, cuando los proyectos afecten a dos o más provincias, y a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia, cuando los programas se desarrollen íntegramente en la provincia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el 9 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Profesional.
Se delega la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Profesional, respecto de las solicitudes presentadas que excedan del ámbito territorial de la provincia (ámbito multiprovincial).
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.
Se delega la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, respecto de las solicitudes presentadas en el ámbito de la provincia.
Tercero. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Resolución.
Cuarto. Ejercicio de la competencia delegada.
1. La competencia delegada por la presente Resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.
La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 2016.- La Presidenta, María José Asensio Coto.
Descargar PDF