Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2016

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 7 de julio de 2016, del Consorcio de Bomberos de Cádiz, de modificación de los Estatutos. (PP. 1826/2016).

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La Junta General del CBPC mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 27 de abril de 2016, adoptó, entre otros, acuerdo por el que aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del CBPC, sometido el expediente a información pública durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, numero 36.670, de fecha 30 de mayo de 2016, y habilitado el trámite de audiencia a la Diputación Provincial de Cádiz, dentro del plazo conferido no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo. Siendo el contenido de la modificación el que sigue:

MODIFICACIÓN ESTATUTOS DEL CBPC

Se modifica el artículo 3.1, con el siguiente contenido:

«Artículo 3.1. El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito, en virtud de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/92, a la Diputación Provincial de Cádiz, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.»

Se modifica el artículo 17, añadiendo al final del precepto el siguiente contenido:

«El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Diputación Provincial de Cádiz, administración a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Diputación Provincial de Cádiz. El Consorcio deberá formar parte de los presupuestos de la Diputación Provincial de Cádiz, como administración de adscripción, e incluirse en la cuenta general de la misma.»

Se incluye una disposición adicional primera, con el siguiente contenido:

«En todo lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al régimen aplicable para el ejercicio del derecho de separación, sus efectos y liquidación del Consorcio se estará a lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.»

Se incluye una disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:

«En virtud de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/92, en el caso de que el primer día de cada ejercicio presupuestario, variara la administración que disponga la mayoría de los votos en la Junta General, ésta pasará a ser la administración de adscripción del Consorcio, y por todo este período, sin ser necesario la modificación de los presentes estatutos.»

Cádiz, 7 de julio de 2016.- El Presidente, Francisco Vaca García.

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