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El pasado 16 de julio de 2016 un incendio afectó a la mayor parte de la planta del Grupo Ybarra Alimentación, situada en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), circunstancia que ha provocado la suspensión de la actividad de dicha planta, así como importantes consecuencias sociolaborales y económicas para los afectados y la zona en la que se localiza.
Ante esta situación se hace imprescindible agilizar los permisos, autorizaciones y demás actuaciones precisas para la reconstrucción y puesta en funcionamiento de la planta de la empresa afectada.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y de acuerdo con el artículo 27, apartados 13 y 23, de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 2 de noviembre de 2016,
ACUERDA
Primero. Declaración de situación de especial y extraordinaria transcendencia.
Se declara como situación de especial y extraordinaria transcendencia el incendio acaecido el pasado 16 de julio de 2016 en la planta del Grupo Ybarra Alimentación, ubicada en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), tanto por el número de empleos afectados como por las dimensiones de la planta siniestrada y las consecuencias sociolaborales y económicas para la propia empresa, los trabajadores y la zona en la que se localiza.
Segundo. Agilización de permisos y autorizaciones para la reconstrucción y puesta en funcionamiento.
Los procedimientos iniciados o que se inicien para la obtención de los permisos y autorizaciones en orden a la reconstrucción y puesta en funcionamiento de las instalaciones de la planta afectada, se considerarán prioritarios y se insta a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, en atención a la declaración contenida en el apartado anterior, a que los tramiten con la mayor celeridad, adoptando las medidas que en cada caso procedan, incluida la declaración de urgencia cuando fuese posible y en los términos legalmente previstos.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.
Cuarto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, será de aplicación a todos aquellos procedimientos dirigidos a la reconstrucción y puesta en funcionamiento de la planta afectada que, a la fecha de dicha publicación, se encuentren en tramitación.
Sevilla, 2 de noviembre de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |