Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00101743.
Procedimiento: Despido Objetivo Individual 601/2016. Negociado:
NIG: 2906744S20160008079.
De: Don Jaime Vicent Cuenca.
Abogado: Don Fernando Grindlay Moreno.
Contra: Arroyocable, S.L,, Benal Telecom, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 601/2016 a instancia de la parte actora don Jaime Vicent Cuenca contra Arroyocable, S.L., Benal Telecom, S.L., y Fogasa, sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 388/2016
En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por daña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 601/2016 seguidos a instancia de don Jaime Vicent Cuenca, asistido por Letrado Sr. Grindiay Moreno, frente a la entidad Benal Telecom, S.L., y Arroyocable, S.L., que no comparecen, sobre despido.
FALLO
1.° Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jaime Vicent Cuenca, frente a la entidad Arroyocable, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 4.632,32 euros, así como al abono de la cantidad de 6.410,13 euros en concepto de salarios de trámite.
2.° Que estimando la demanda formulada por don Jaime Vicent Cuenca, frente a la entidad Arroyocable, S.L., sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada al pago al actor de 1.948.13 euros, más el interés de demora del 10%.
3.° Que debo absolver y absuelvo a Benal Telecom, S.L., de las acciones formuladas en su contra.
Notifiquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por e! mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Arroyocable, S.L., Benal Telecom, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido ei presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 13/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF