Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 9 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Educación en Cádiz, por la que se conceden ayudas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar para el curso 2016-2017.

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1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del artículo único de la citada Orden. Así como la Resolución de 24 de mayo de 2016 (BOJA de 10 de junio de 2016), de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2016-2017 (Resuelve Primero.1.d)) y la Resolución de 28 de julio de 2016 (BOJA de 10 de agosto de 2016) que amplía el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria.

6. Son de aplicación el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifica al Decreto anterior, referentes ambos a las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.

7. De conformidad con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

8. Asimismo, según lo establecido en el artículo 15 de las Bases reguladoras aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen de esas Bases, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, en cuya demarcación territorial se vayan a desarrollar las actuaciones del proyecto socio educativo propuesto.

9. Considerando las Propuestas de Resolución realizadas por la Comisión Evaluadora de esta Delegación Territorial sobre las solicitudes y proyectos presentados por las diferentes entidades sin ánimo de lucro, objeto de estas subvenciones.

Esta Delegación Territorial de Educación en Cádiz ha resuelto:

1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades que a continuación se citan, con cargo de la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/48100/11 del ejercicio económico del año 2016:

ENTIDAD PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
Centro de Acogida de Inmigrantes-CEAIN 7.512 7.512 100%
Fundación Márgenes y Vínculos 7.489 7.489 100%
ASIQUIPU 6.454 6.454 100%
ALENDOY 4.396 4.396 100%
Liga Española de la Educación y la Cultura Popular 2.338 2.338 100%
Asociación AIRES 1.268 1.268 100%

2.º Asimismo se hace constar que las entidades relacionadas a continuación han renunciado a la solicitud que presentaron.

Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas (FAKALI)
Asociación INTEGRA TARIFA
Asociación EDUCANDO T
Asociación para la familia ENLACE
Fundación Proyecto Don Bosco
Asociación Género y Diversidad Funcional AGEDIF

Y desistida de su solicitud la entidad Federación Local de Madres y Padres de Alumnos/as FLAMPA-ROTA.

Cádiz, 9 de noviembre de 2016.- El Delegado, Juan Luis Belizón Guerrero.

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