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En fecha de 26 de marzo de 2015, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Sevilla, dictó sentencia dentro del procedimiento ordinario núm. 362/2012, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por Consorcio Nacional de Industriales del Caucho, contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. Dicha sentencia fue confirmada por el Auto de 12 de mayo de 2016, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que declaraba la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia anteriormente citada.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, por lo que de conformidad con dicho precepto y en virtud de la Orden de 22 de febrero de 2016 (BOJA núm. 39, de 26 de febrero), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, por la presente Resolución se publica la parte dispositiva de la citada sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, debemos anular y anulamos sus arts. 113 a 117. Sin costas.»
Sevilla, 8 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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