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NIG: 2901542C20100000423.
Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1089/2013.
Asunto: 401199/2013.
Autos de: Procedimiento Ordinario 115/2010.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Antequera.
Negociado: TM.
Apelante: M.ª Jesús Manzano Fernández.
Procurador: María del Rosario Carrión Marcos.
Abogado: Francisco Javier Jiménez Escobar.
Apelado: Manuel Delgado Fajardo emplazado por edictos y Antonio González Quiñones.
Procurador: Antonio Castillo Lorenzo.
Abogado: Marta Sorjano Velasco.
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga 4.
Recurso: Recurso de apelación civil 1089/2013.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
Audiencia Provincial de Málaga.
Sección Cuarta.
Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel Torres Vela.
Magistrados: Ilmos. Sres. don Joaquín Delgado Baena, don Jaime Nogués García.
Procedencia: Juzgado Mixto núm. Uno de Antequera.
Procedimiento ordinario: 115/2010.
Recurso de apelación: 1.089/2013.
SENTENCIA núm. 287/2016
En la ciudad de Málaga, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento Ordinario núm. 115/2010, procedente del Juzgado Mixto número Uno de Antequera, por doña María Jesús Manzano Fernández, que en la instancia ha litigado como parte demandada y que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña María del Rosario Carrión Marcos, defendida por el letrado Sr. Jiménez Escobar. Es parte recurrida don Antonio González Quiñones, parte demandante en la instancia y que comparece en esta alzada representado por el procurador don Antonio Castillo Lorenzo, defendido por la letrada Sra. Soriano Velasco. No ha comparecido en esta alzada el codemandado don Manuel Delgado Fajardo, emplazado por edictos y declarado en la instancia en situación procesal de rebeldía.
FALLAMOS
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María del Rosario Carrión Marcos, en nombre y representación de doña María Jesús Manzano Fernández, frente a la sentencia dictada el 12 de julio de 2013 por la Juez del Juzgado Mixto número Uno de Antequera, en el procedimiento Ordinario 115/2010, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la recurrente las costas procesales devengadas en esta alzada.
Dése al depósito constituido en su día para recurrir el destino previsto.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de la presente sentencia, al Juzgado de su procedencia, a los efectos oportunos.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte Apelada demandada don Manuel Delgado Fajardo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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