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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 222/2015. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20140007391.
De: Doña Ana Isabel Pando García.
Contra: Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 222/2015, a instancia de la parte actora doña Ana Isabel Pando García contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 30.9.15 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a trece de enero de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 689/2015 se dictó sentencia el 29.5.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana Isabel Pando García contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., y declarar la nulidad del despido de la actora de 28.5.14, condenando a la empresa demandada a readmitirla en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, y abonarle los salarios dejados de percibir entre el despido y su efectiva readmisión. Estimar acción de reclamación de cantidad y condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.086,08 €, en concepto de salarios adeudados».
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 31,83 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 27.10.10, y con categoría profesional de auxiliar administrativa.
Tercero. En escrito presentado con fecha 3.9.15, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 30.9.15, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha, citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 11.1.16, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.
Quinto. La trabajadora ha percibido prestaciones por desempleo desde el día 4.6.14 a 26.2.15 y ha estado en situación de baja percibiendo las correspondientes prestaciones desde el día 27.2.15 a 28.7.15.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto y teniendo en cuenta el salario de 31,83 euros/día y una antigüedad en la empresa demandada desde el día 27.10.10, procede reconocer la suma de 6.023,83 euros, por este concepto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en concreto la suma de 14.100,69 euros (443 días transcurridos desde el 28.5.14 hasta hoy a razón de 31,83 €/día, descontando el período en que ha percibido las correspondientes prestaciones por encontrarse de baja).
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., de indemnizar a doña Ana Isabel Pando García, en la cantidad de 6.023,83 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 14.100,69 euros (443 días transcurridos desde el 28.5.14 hasta hoy a razón de 31,83 € día, descontando el período en que ha percibido las correspondientes prestaciones por encontrarse de baja.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy Fe.
La Magistrada La Letrada de La Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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