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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Pedrera (Sevilla) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal.
Para la adopción de su escudo se ha utilizado el procedimiento indicado en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, según el cual, las Entidades Locales que ostentaran símbolos en virtud de uso o costumbre accederán al mencionado Registro supliendo la certificación establecida en el artículo 17.1 mediante estudio histórico justificativo, certificación de su vigencia, así como informe negativo de los extremos previstos en el artículo 13, habiéndose emitido en sentido favorable este último. Asimismo, para la adopción de su bandera se han seguido los trámites establecidos en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley, habiéndose aprobado el mismo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley.
La descripción literal de los mencionados símbolos es la siguiente:
Escudo: Escudo cuadrilongo de base redondeada. En campo de oro, catorce balas de cañón circulares, de sable, puestas tres, tres, cuatro, cuatro, de arriba abajo, superadas por cuatro columnas sumadas de un frontón curvo, de azur, fileteado de sable y aclarado de plata, acompañados de dos gumías curvas, bajas, desnudas y afrontadas, de azur guarnecidas de sable.
Bandera: Bandera rectangular de proporciones 2:3, con una banda que la cruza en diagonal desde lo alto del asta al bajo del batiente, en color negro de anchura igual a 1/10 del ancho de la bandera. La zona triangular izquierda, y por tanto inferior, lucirá el color verde. La parte superior derecha tendrá color blanco. Centrado y sobrepuesto el escudo municipal.
Mediante sendos escritos con entrada en el Registro de esta Consejería el 27 de octubre de 2016, se solicita por esta Entidad Local la inscripción de dichos símbolos municipales en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Pedrera (Sevilla), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Pedrera (Sevilla) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de noviembre de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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