Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2016

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 2 de junio de 2016, sobre la modificación puntual núm. 7 del PGOU de Albolote sobre espacios libres y equipamientos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00102334.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada, celebrada el 2 de junio de 2016, se aprobó definitivamente, la Modificación núm. 7 del PGOU de Albolote sobre espacios libres y equipamientos (Ref. 1047/2006/7).

Tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Albolote con fecha de 4 de octubre de 2016 (núm. de registro 95), y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de 30 de junio de 2016 (núm. registro 7000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a realizar la presente publicación, incluyendo en el Anexo I el Acuerdo Aprobatorio de la CTOTU de 2 de junio de 2016; y en el Anexo II, el punto 4, de la Memoria y Planimetría.

ANEXO I

Asunto: Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación de Territorio y Urbanismo en Granada, en la sesión celebrada el día 2 de junio de 2016 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Una vez examinado el expediente sobre Modificación Puntual núm. 7 del PGOU de Albolote para la modificación de Espacios Libres y Equipamientos, con Referencia: 1047/2006/7 y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento y Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y según dispone el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se expuso por el ponente el informe que a continuación se reproduce y que fue elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como propuesta de resolución:

OBJETO DE LA INNOVACIÓN

Descripción: Unir la parcela existente núm. 5 de equipamiento al CEIP Tínar, a efectos de facilitar futuras actuaciones edificatorias docentes.

La MP afecta a la parcela equipamental y al uso de las zonas verdes y espacios libres que circundan el colegio. Se recalifica parte de una parcela de espacio libre a equipamiento, una fracción de la parcela equipamental pasa a espacio libre y se computa un espacio libre existente no reflejado en PGOU.

Observaciones: De acuerdo con el plano 1-B.1 del PGOU, «Ordenación: Estructura General del Territorio. Sistemas Generales – Detalle Sur», el espacio libre que se propone recalificar a equipamiento forma parte del Sistema General de Espacios Libres, por lo que, la innovación concierne a determinaciones de carácter estructural según el artículo 10 de la LOUA.

Antecedentes: La modificación, de acuerdo con el artículo 36.2.c)2.ª) de la LOUA, fue sometida al dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, que con fecha 13 de octubre del 2015, se pronunció desfavorablemente por los motivos que constan en tal Dictamen, si bien, aportada nueva documentación municipal y tras modificar el documento por Acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2015, el Consejo Consultivo con fecha 24 de febrero de 2016, dictamina favorablemente la modificación propuesta. De acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la Ley 4/2005, del Consejo Consultivo de Andalucía, los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no pueden ser remitidos posteriormente para informe de ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma.

ÁMBITO

Descripcion: La innovación afecta a una superficie de espacio libre de 651,75 m² que pasa a equipamiento y a una superficie de 216,65 m de la parcela equipamental que pasa a espacio libre, así como, a 435,10 m de espacio libre no recogido en PGOU que se computa.

Ordenación propuesta

La modificación propone la recalificación siguiente:

PARCELAS SUP (M²) CALIFIC. ACTUAL CALIFIC PROPUESTA
Parcela 2.2 651,75 Sistema Gral de Espacios Libres Equipamiento
Parcela 3.1 216,65 Parcela Equipamental Espacio Libre
Parcela 3 435,10 Sin especificar en PG Espacio Libre
Tabla con la ordenación actual y modificación propuesta:
PLANEAMIENTO VIGENTE PLANEAMIENTO MODIFICADO
CALIFICACIÓN SUPERFICIE (M²) CALIFICACIÓN SUPERFICIE (M²)
Sistema Gral Espacios Libres 5.924,00 Sistema Gral Espacios Libres 5.924,00
Sistema Gral Equipamientos 20.962,00 Sistema Gral Equipamientos 21.397,10
Sin Especificar PG 435,10 Pasa a S.G de Equipamientos
TOTAL 27.321,10 27.321,10

Observaciones:

Las superficies destinadas a Sistemas Generales de espacios libres y equipamiento, cumplen con lo previsto en el artículo 36.2.a)2.ª) de la LOUA.

Conclusión

Los nuevos espacios recalificados (parcelas 2.2, 3.1 y 3), tienen la calificación de Sistemas Generales igual que las superficies a las que se incorporan, en cumplimiento del artículo 36.2.a)2.ª) de la LOUA. La innovación incluye los planos sustitutivos parciales o íntegros, del planeamiento vigente, según artículo 36.2.b) de la LOUA.

La modificación de acuerdo con el artículo 36.2.c)2.ª) de la LOUA, cuenta con nuevo Dictamen favorable del Consejo Consultivo, emitido con fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el cual concluye afirmando que «las medidas compensatorias se consideran adecuadas en términos tanto cuantitativos como cualitativos».

Propuesta: Aprobar definitivamente el Instrumento de Planeamiento en los términos que viene formulado. Art. 33.2.a) de la LOUA

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, todo ello conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero y demás disposiciones de aplicación, y de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada

ACUERDA

La Aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 7 del PGOU de Albolote para modificación de Espacios Libres y Equipamientos, con referencia 1047/2006/7, según lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente resolución según el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de fecha 20.2.2014), por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda según la competencia territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que estime procedente. La Delegada Territorial. Fdo. María Inmaculada Oria López.

ANEXO II

MEMORIA

INNOVACIÓN Núm. 7 DEL PGOU DE ALBOLOTE. MODIFICACIÓN DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS

4. Justificación de la modificación propuesta.

Se pretende la unión de dos parcelas equipamentales, la parcela en la que se ubica el CEIP Tínar, y la parcela equipamental situada al suroeste de la anterior tras la modificación de la misma propuesta, mediante el cambio de uso a equipamental de la franja de terreno denominada 2.2 con 651.75 m² de superficie que las separa, hoy calificada por el PGOU con el uso de «espacios libres», resultando una nueva parcela equipamental de mayor superficie, concretamente 2.917.10 m.

De esta forma, ambas parcelas quedarían colindantes sin separación alguna, a los efectos de facilitar futuras actuaciones edificatorias docentes.

Se adjunta copia de las fichas del Inventario de Bienes relativas a ambas parcelas equipamentales.

Por último, vamos a especificar que hasta este punto de la memoria, hemos denominado «zonas verdes» según se describe en las correspondientes fichas del Inventario de Bienes, a terrenos cuyo uso según el vigente PGOU, es el de «espacios libres». Por ello en los planos adjuntos aparecerá este uso. Y queda por analizar que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo al Reglamento de Planeamiento vigente, artículo 3 dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, se consideran para suelos residenciales dos tipos de espacios libres: jardines y áreas de juego y recreo para niños que deben respetar las siguientes condiciones:

a) Jardines. Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reunan las siguientes condiciones mínimas:

- Presentar una superficie no inferior a 1.000 m², en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 m de diámetro mínimo.

- Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.

- Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con posible edificación circundante.

b) Áreas de juego y recreo para niños:

- No podrán tener una superficie inferior a 200 m², en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 m de diámetro mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.

En el caso que nos ocupa, tanto la zona 3 como la zona 3.1, tienen superficies mayores de 200 m². Además la zona 3.1 quedará incorporada a la existente 2.1, como ampliación de la misma, cumpliendo sobradamente las condiciones establecidas en el citado artículo 3 del Reglamento de Planeamiento. Por su parte la zona 3, como ya hemos especificado, es una zona consolidada y no incorporada por error del PGOU al Sistema General de zonas verdes de este municipio, por lo que cuenta con unas características morfológicas que son las que se reflejan en planimetría.

Por tanto se equilibra así la balanza, respetando las reservas de espacios libres previstas por el PGOU para este municipio.

PLANIMETRíA

Granada, 14 de noviembre de 2016.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.

Descargar PDF