Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 14 de septiembre de 2016, por la que se deniega la autorización solicitada por «Escuela Internacional de Gerencia, S.L.», para impartir enseñanzas universitarias no homologables, conforme al sistema educativo vigente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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Esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología adoptó una Resolución el 14 de septiembre de 2016, por la que se resolvía el expediente de solicitud de autorización iniciado a instancia de la «Escuela Internacional de Gerencia, S.L.» para la apertura y funcionamiento de un centro para impartir enseñanzas universitarias no homologables, conforme al sistema educativo vigente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Resolución se dictó en sentido desestimatorio, y fue notificada a la interesada el 19 de septiembre de 2016, no agotando la vía administrativa, y concediéndose a la misma el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, para interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía y Conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el recurso haya sido interpuesto, la Resolución deviene firme.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apreciando por esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología que existen razones de interés público que aconsejan la publicación de un extracto de la Resolución, fundadas en la incidencia pública que estas actividades y centros de enseñanzas infieren sobre la comunidad universitaria,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de un extracto del texto de la citada Resolución, que se incluye como Anexo a la presente.

Segundo. El contenido íntegro de la Resolución de 14 de septiembre de 2016, por la que se desestima la autorización solicitada por «Escuela Internacional de Gerencia, S.L.» para impartir enseñanzas universitarias no homologables, conforme al sistema educativo vigente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se encuentra disponible en las dependencias de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y a la que se podrá acceder en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos regulados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2016.- El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO

EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE DENIEGA LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA POR «ESCUELA INTERNACIONAL DE GERENCIA, S.L.» PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS NO HOMOLOGABLES, CONFORME AL SISTEMA EDUCATIVO VIGENTE EN EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene conferida competencias compartidas en materia de autorización de centros que imparten enseñanzas superiores universitarias con arreglo a sistemas educativos extranjeros, según los artículos 53.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el artículo 86.1 y 2 de la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). Al no existir normativa interna autonómica en esta materia, resulta aplicable directamente el marco regulador estatal.

A la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria, de acuerdo al artículo 6 y disposición transitoria tercera del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, siendo el órgano competente para continuar la tramitación del presente expediente tras la derogación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Son aplicables al presente expediente de autorización el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, fundamentalmente el artículo 19 y sus remisiones; y la Orden de 26 de mayo de 1993 sobre adscripción de centros a Universidades Públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (en adelante, la Orden), y esencialmente su disposición octava y siguientes, así como sus remisiones a otras disposiciones del mismo texto.

De conformidad con lo preceptuado en el art. 86.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las competencias que le atribuye el artículo 27, apartado 5.2, de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza del Conocimiento, la Agencia Andaluza del Conocimiento es la competente para emitir informe de evaluación preceptivo antes de emitir resolución.

Igualmente, esta Administración debe requerir con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, un informe al Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de España, conforme a lo dispuesto en el art. 86.4 de la LOU en relación con los arts. 18 y 19 del R.D. 557/1991 –aplicables en el presente expediente–, sobre la conveniencia de lo solicitado basada en la existencia de tratados o convenios internacionales suscritos por España y, en su defecto, el principio de reciprocidad.

Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.dos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y en el artículo 86.1 de la LOU, desde esta Administración debe requerirse con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, informe del Consejo de Universidades adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo expuesto y fundamentado anteriormente, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en cumplimiento y aplicación de la Ley 30/1992 y la normativa vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, y vistos los informes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Consejo de Universidades, y de la Agencia Andaluza del Conocimiento,

RESUELVE

Único. Denegar la autorización solicitada por la Escuela Internacional de Gerencia cuyo objeto es la apertura y funcionamiento de centro en Granada para impartir enseñanzas superiores de nivel universitario con arreglo al sistema educativo vigente en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Universidad de Derby) y no conducente a la obtención de títulos homologables.

La denegación de esta autorización supone que la entidad solicitante no podrá impartir las enseñanzas de Bachelors Ba (Hons) en Financial Markets, Internatonal Business e International Trade, en el centro para el que solicitó autorización (Finca C.D del Plan Parcial P-18 del término municipal de Granada), indicándole que la puesta en funcionamiento de centros extranjeros sin autorización o sin cumplir los trámites necesarios, en virtud del artículo 18 de la LAU, supone la comisión de infracciones que pueden acarrear las sanciones que se establecen en el apartado 5 de dicho precepto; y todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones sancionadoras que puedan emprenderse por parte de esta Secretaría General para el caso de haberse incurrido anteriormente en infracciones de tal naturaleza.

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