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NIG: 2906742C20150033162.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1497/2015. Negociado: 7.
Sobre: Resto.
De: Don Miguel Ángel Martínez Benítez.
Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.
Contra: Doña Cristina Barquín Zaragoza.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1497/2015, seguido a instancia de Miguel Ángel Martínez Benítez frente a Cristina Barquín Zaragoza se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 61/2016
En Málaga, a 4 de abril de 2016.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1497/15, seguidos a instancias de don Miguel A. Martínez Benítez, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y dirigido por la Letrada doña Eva Reina Segovia, contra doña Cristina Barquín Zaragoza, declarada en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don Miguel A. Martínez Benítez, frente a doña Cristina Barquín Zaragoza:
- Declarando que la demandada ha incumplido el contrato suscrito entre ellas en fecha 17 de enero de 2013, debiendo pasar por dicha declaración.
- Condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de veinticuatro mil un euros con cincuenta y tres céntimos (24.001,53 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha en que percibió las cantidades (transcurridos 15 días), hasta su completo pago.
- Y al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Y encontrándose dicha demandada, Cristina Barquín Zaragoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Málaga, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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