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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1407/2012. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20120015424.
De: Doña Eva Karin Johanna Nilsson.
Abogada: Doña Elvira Méndez Guerrero.
Contra: Fogasa y Blue School Triana, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 5 Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1407/2012, a instancia de la parte actora doña Eva Karin Johanna Nilsson contra Fogasa y Blue School Triana, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 15 de enero de 2016, del tenor literal siguiente:
En Sevilla, a quince de enero de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Núm. 13/16
Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, con el número 1407/12 seguidos en reclamación de cantidad a instancias de Eva Karin Johanna Nilsson representado por la Lda. doña Elvira Méndez Guerrero contra las demandadas, Blue School Triana, S.L. y Fogasa, que no comparecen.
I. ANTECEDENTES
Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.
Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.
II. HECHOS PROBADOS
Primero. Eva Karin Johanna Nilsson ha venido prestando servicios para la empresa Blue School Triana, S.L., desde el día 7 de octubre de 2009 hasta junio de 2011, con la categoría de profesora titulada, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de enseñanza no reglada.
Segundo. En junio de 2012 causó baja voluntaria en dicha empresa, por haber surgido desavenencias con la misma y por falta de abono de nóminas.
Tercero. La empresa no le ha abonado el salario correspondiente al mes de junio 2011.
Cuarto. El objeto de la presente es la reclamación de las cantidades devengadas y que asciende a un total de mil ochenta euros correspondiente al salario de última nómina y que se refiere al siguiente desglose:
- Salario base: 968,40 €
- Plus de transporte: 111,60 €
- Total: 1.080 €
No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.
Quinto. Celebrado el acto de conciliación el concluyó sin efecto.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.
Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del E.T. y Convenio Colectivo de enseñanza no reglada y acreditados los hechos invocados en la demanda, es decir las cantidades devengadas, es por lo que procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora, habida cuenta que cantidades son vencidas, líquidas y exigibles.
Tercero. No procede pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 del E.T. sin que responda de cantidades de carácter extrasalarial.
Cuarto. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Eva Karin Johanna Nilsson contra las demandadas, Blue School Triana, S.L. y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Blue School Triana, S.L., a que abone a la actora la suma de 1.080 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Blue School Triana, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración.
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