Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 3 de noviembre de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento Divorcio Contencioso núm. 81/2015.

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NIG: 2906942C20150006963.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 81/2015. Negociado: A2.

De: Furing Alona Gullon.

Procurador/a: Sr/a. Antonio Rafael Cortes Reina.

Letrado: Sr/a. María del Rosario Guirado Martín.

Contra: Mariano Romeo Ornales Catapang.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 81/2015 seguido a instancia de Furing Alona Gullon frente a Mariano Romeo Ornales Catapang se ha dictado sentencia, que copiado en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 23/2016

Juez que la dicta: Don Juan José Navas Blánquez.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Furing Alona Gullon.

Abogado: María del Rosario Guirado Martín.

Procurador: Antonio Rafael Cortes Reina.

Parte demandada: Mariano Romeo Ornales Catapang -rebeldía procesal-

Objeto del juicio: Medidas de unión de hecho.

FALLO

Que estimando en parte la demanda de medidas de unión de hecho interpuesta a instancia de doña Furing Alona Gullon, representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Cortés Reina y defendido por la Letrada doña María del Rosario Guirado contra don Mariano Romero Ornales declarado en situación de rebeldía procesal, en el sentido siguiente:

1. Se atribuye la guarda y custodia de las hijos menores de edad XXXX y XXXX a doña Furing Alona Gullon, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. No hacer pronunciamiento alguno respecto al uso de la vivienda familiar.

3. Fijar un régimen de comunicación, visitas y estancia consistente en que: Fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas y respecto a la menor de las niñas, los domingos alternos desde las 17:00 horas hasta las 18:00 horas a través de doña Julie Ann Fabello Dalangin.

4. El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia, por meses anticipados, y en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la actora, la cantidad total de 150 euros/mes para cada una de las dos hijas. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social, etc., siempre que se acrediten suficientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

Todo lo anterior, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Mariano Romeo Ornales Catapang, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a tres de noviembre del dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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