Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00102520.
Ha sido suscrito el Protocolo General de Colaboración entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para impulsar y establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre ambas instituciones, tanto sobre el intercambio de información como sobre las actividades encaminadas a potenciar y desarrollar programas, acciones y congresos sobre temas de interés común.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena su publicación en BOJA.
Sevilla, 11 de octubre de 2016.- El Director, Jesús Sánchez Fernández.
PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA IMPULSAR Y ESTABLECER EL ENTORNO DE REFERENCIA PARA LA ACCIÓN COORDINADA ENTRE AMBAS INSTITUCIONES, TANTO SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN COMO SOBRE LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A POTENCIAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS, ACCIONES Y CONGRESOS SOBRE TEMAS DE INTERÉS COMÚN
En Sevilla, a 30 de agosto de 2016
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don Eugenio Domínguez Vilches, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, nombramiento efectuado por Decreto 153/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 48, de 2 de octubre de 2013), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 16.g) del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la mencionada Universidad aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio; con domicilio en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio, núm. 2, Isla de La Cartuja, 410921, Sevilla.
Y de otra parte, el Sr. don Jesús Sánchez Fernández, que ostenta la dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 265/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136/2015, de 15 de julio), y con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una de ellas interviene, con capacidad legal para la formalización del presente Protocolo General, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Universidad Internacional de Andalucía es una Universidad Pública del Sistema Universitario Andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb. Que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes. Que de acuerdo con el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, entre las funciones de la UNIA está la organización y desarrollo de actividades científicas y culturales.
Segundo. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía tiene entre sus competencias reguladas en el artículo 30.q) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía «El impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico».
En línea con las estrategias de desarrollo que prevé el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, aprobado por Ley 3/2013, de 24 de julio, y en concreto con la relativa a «difusión, acceso y reutilización de la información», el artículo 31.2 establece el fomento de la utilización para el conjunto de la ciudadanía de la información estadística y cartográfica mediante la promoción de su uso a través de actividades de difusión activa. Para ello se programarán, de acuerdo con el Plan, cuantas acciones contribuyan a la extensión del uso de la información estadística y cartográfica en colaboración con las organizaciones sociales más representativas.
Asimismo, en consonancia con la estrategia relativa a la «investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación» (artículo 8.d) del citado Plan), el IECA impulsa la formación especializada en materia estadística y cartográfica contribuyendo a la especialización de personal técnico en las referidas materias. Según establece el referido Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía colaborará con las universidades andaluzas en identificar los avances en estadística y cartografía que pueden ser incorporados en las enseñanzas de grado, máster y doctorado.
Tercero. Ambas instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios en las áreas de promoción cultural, investigación y divulgación de actividades, etc. En consecuencia, es deseo de ambas Instituciones suscribir un Protocolo General de Colaboración con el fin de establecer el marco jurídico e institucional más adecuado para impulsar la celebración de actividades socioculturales y académicas conjuntas en las líneas de trabajo que vienen desarrollando. La mencionada colaboración podría contribuir al mayor conocimiento mutuo de sus recursos humanos y materiales, así como al impulso en la búsqueda de nuevas vías de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico, cultural y académico. Por tanto, se entiende pertinente formalizar un Protocolo General de Colaboración que sirva como base de sucesivas colaboraciones puntuales o regulares y que permita aprovechar al máximo los potenciales de las dos instituciones.
En virtud de todo ello, ambas partes suscriben el presente Protocolo General de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Protocolo General.
El presente Protocolo General tiene por objeto impulsar y establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre ambas Instituciones, tanto sobre el intercambio de información, como sobre actividades encaminadas a potenciar y desarrollar programas, acciones y congresos sobre temas de interés común, sin que ello comprometa a estipular una colaboración de periodicidad determinada. Se trata de instituir las bases sobre las que desarrollar la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Segunda. Programas, congresos o actividades a desarrollar.
La colaboración que se pueda establecer entre ambas Instituciones se incardinará dentro de los fines atribuidos legal o estatutariamente a las partes y se hará de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad que se funden en objetivos comunes de ambas Entidades.
b) Cooperación en programas de formación, actividades de divulgación y acciones de contenido académico, tales como la celebración de exposiciones, conferencias, cursos, congresos o seminarios.
c) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción del uso de la información estadística y cartográfica.
d) Intercambio de información entre la UNIA y el IECA, para la mejora de la información generada en las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en la programación estadística y cartográfica oficial.
e) Cuantas otras sean consideradas de interés común dentro del objeto del presente Protocolo General.
Las actuaciones concretas en cada línea de actuación deberán ser refrendadas y formuladas en convenios específicos que se incorporarán al presente Protocolo General como anexos, en los que se podrán designar comisiones de seguimiento y control específicas. Los referidos convenios específicos deberán de incluir la siguiente información:
a) Denominación.
b) Centros o entidades que ejecutarán el programa o proyecto y el director del mismo.
c) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.
d) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.
e) Presupuesto total, medios materiales y humanos que requiera el programa o proyecto, especificando las aportaciones de cada entidad y forma de realizarlas, así como calendario de las aportaciones y, en su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del proyecto o programación.
f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
g) En su caso, utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones.
h) Nombramiento de un representante por cada parte, que coordinarán la marcha y desarrollo del proyecto o programa.
Cualquier otra materia o contenido que se estime obligatorio por la legislación vigente en el momento de firma del convenio específico.
Tercera. Comisión Mixta paritaria de seguimiento y control.
Se creará una comisión mixta paritaria de seguimiento y control del presente Protocolo General, entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, formando parte de ella los siguientes miembros:
- Por parte de la Universidad Internacional de Andalucía: Don José Luis Sánchez Ollero, doña M.ª Belén Bahía Almansa y el funcionario del Campus de Málaga de la UNIA que ambos nombren ad hoc.
- Por parte del IECA.
Subdirectora de Coordinación y Planificación.
Jefe de Servicio de Estudios, Síntesis y Métodos.
Secretaria General.
A la Comisión Mixta le corresponden las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos en este Protocolo General.
b) Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común.
c) Preparar los convenios específicos de ejecución del presente Protocolo General sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
e) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos.
f) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban, cuando no se disponga otra cosa.
En cuanto a su funcionamiento y régimen de sesiones, la Comisión se regirá por las normas contenidas en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarta. Cláusula de confidencialidad y no revelación de información.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás disposiciones aplicables, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente Protocolo General queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Protocolo General, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que traten en el cumplimiento del Protocolo General, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
d) Una vez que finalice la relación entre ambas partes o cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Protocolo General, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Quinta. Incorporación de los datos de carácter personal a los ficheros correspondientes.
Con el fin de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este convenio queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo y demás disposiciones aplicables. A tal efecto las partes se informan mutuamente de que los datos de carácter personal que deriven de este Protocolo General serán incorporados a sendos ficheros de la Universidad Internacional de Andalucía y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, debidamente inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, y previo consentimiento expreso del titular de los datos, con la finalidad de conservar constancia de la conformidad con el presente Protocolo General. Asimismo, las partes informarán a los titulares de los datos de carácter personal, una vez recaben su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos de carácter personal, de que podrán ejercer sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes.
Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Protocolo General tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c) Asimismo se rige por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptima. Vigencia.
El presente Protocolo General tendrá una duración inicial de dos años a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración, siempre y cuando las partes manifiesten expresamente, por escrito, su voluntad de hacerlo antes del vencimiento de cada uno de los periodos de vigencia. La prorroga se formalizará mediante suscripción de la correspondiente Adenda.
Octava. Resolución.
Serán causas de resolución de este Protocolo General la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes, así como cualquier otra prevista por la legislación aplicable. En caso de resolución del Protocolo General las actuaciones en curso se finalizarán de acuerdo con los convenios específicos que las regulen.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse mutuamente la eventual ocurrencia de una causa de extinción o resolución de la relación convencional, adjuntando o acompañando dicha comunicación en cada caso con la documentación acreditativa que fuera necesaria en relación a la ocurrencia de la causa correspondiente. La efectividad de la extinción de la relación se producirá al mes de la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
Y en prueba de conformidad firman el presente Protocolo General en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA |
POR EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA |
Fdo.: EUGENIO DOMÍNGUEZ VÍLCHES | Fdo.:JESÚS SÁNCHEZ FERNÁNDEZ |