Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 15 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 26 de octubre de 2016, de Aprobación Definitiva de Manera Parcial con Suspensiones del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba, y publicación de la Normativa Urbanística.

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Expte.: P-46/11.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de noviembre de 2.016, y en el número de registro 5.476, se ha procedido a la Anotación Accesoria de Cumplimiento de Resolución y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 26 de octubre de 2016, de Aprobación Definitiva de manera Parcial con Suspensiones del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba y el contenido de sus Normas Urbanísticas (Expte. P-46/11). Asimismo se publica el Estudio Ambiental Estratégico en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion?lr=lang_es).

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de 26 de octubre de 2016, en relación con el siguiente expediente:

P- 46/11.

Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, y en cumplimiento de la Resolución de dicha Comisión de fecha 6.11.2012, en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a de la LOUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 4.5.2016, tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico refundido y anexo del cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba, para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOT U).

Posteriormente el 19.7.2016 el Ayuntamiento completa el expediente con la documentación requerida por la Delegación Territorial.

2. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 6.11.2012, acordó la aprobación definitiva de manera parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba, suspendiendo su aprobación respecto de lo señalado en el cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución, debiéndose una vez subsanadas por la Corporación Municipal, ser elevadas de nuevo a la CTOTU de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

El Ayuntamiento Pleno de Montalbán de Córdoba, con fecha 18.11.2014, acuerda someter a información pública por plazo de un mes la subsanación de las deficiencias indicadas en el acuerdo de la CPOTU de fecha 6 de noviembre de 2012, y ello mediante anuncios insertados en el BOP núm. 28, de 11.2.2015, en el diario Córdoba de 11.2.2015, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y con comunicación a los municipios colindantes; estimándose innecesaria la solicitud de informes sectoriales al respecto, todo lo anterior de acuerdo con los informes del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de 7.10.2013 y 23.1.2014.

El período de información pública culmina con la presentación de 3 alegaciones, las cuales fueron informadas por el equipo redactor del documento técnico en marzo de 2015, acordándose por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23.2.2016 la desestimación de una alegación, la estimación parcial de otra y la estimación total de una tercera.

Consta asimismo en el expediente, Informe de 21 de septiembre de 2016 de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tras requerimiento realizado al efecto por esta Delegación Territorial el 26 de mayo de 2016, el expediente se completa por el Ayuntamiento el 19 de julio de 2016.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 22 de septiembre de 2016, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello por la afección del Cumplimiento de Resolución a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba, de fecha 6 de noviembre de 2012.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1 y 29.1; 3; 9; 10.1.A y 2, y 16.1, de la LOUA, con las consideraciones y valoraciones contenidas en el acuerdo Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 6 de noviembre de 2012, y sin perjuicio de señalar las deficiencias que se indican a continuación:

1. Las referencias del art. 158 al Plan especial del Medio Físico y Catálogo de Espacios Protegidos de la Provincia de Córdoba, resultan improcedentes, conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el POT SURCO, que deroga dicho planeamiento en su ámbito.

2. La categoría de suelo no urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial «Corredor Ecológico del Río Cabra», regulada en el art. 64, resulta improcedente, al superponerse con otra categoría de especial protección con regulación más restrictiva: Zona Cautelar contra Riesgo de Inundaciones.

3. En el art. 188.3.b, «Zona Regable Genil-Cabra», entre los usos autorizables se encuentran las Instalaciones Naturalista o Recreativa, «Parque Rural» e «Instalaciones de Ocio» (definidas en el art. 177.c y d, del PGOU, respectivamente), y los Establecimiento Turísticos para alojamiento rural, en 2.ª categoria, «Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales» (del art. 178.2.a), usos estos que no son admisibles conforme a lo señalado en el art. 58,2.c del POT SURCO, mientras que en el apartado 188.3.c, para esta zona, se prohíben los Establecimientos Turísticos para alojamiento rural, 1.ª y 4.ª categoría, «Campamentos turísticos o camping» y «Establecimientos turísticos no colectivos» respectivamente, (definidos en el art. 177.a). usos estos que no se encuentran expresamente prohibidos por dicho planeamiento territorial; como tampoco lo está la Industria Renovable (del art.181) para esta categoría de suelo cuando se ajusten los arts. 68.b y 90.6 del POT SURCO, ni tampoco esta prohibido el uso de «infraestructuras territoriales» (del art. 183.2) en el Suelo No urbanizable de Especial Protección por planificación territorial «Hitos Paisajístiscos», expresamente prohibido en el art. 190.3.c, cuando se ajuste a lo regulado en el art. 65,2.b y 91,2 del POT SURCO.

4. La Identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, resulta inadecuada por cuanto el documento para la Delimitación de Asentamientos Urbanísticos y Hábitat Rural Diseminados, que concluye en la inexistencia de ambos, no contiene la necesaria justificación a tales efectos, no solo porque para el análisis utiliza cartografía con una escala inadecuada y una información no actualizada, sino también, por la falta de verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos al efecto para las agrupaciones de edificaciones existentes, a las que se refiere el documento presentado.

5. Resulta inadecuado el ámbito de carácter cautelar referido en la ficha de catalogo E-06, en torno al elemento singular protegido con carácter estructural, Catacumbas de Tentecarretas, al resultar injustificado y contradictorio con su nivel de protección, por cuanto la relación que pudiera existir entre el elemento singular subterráneo protegido y el espacio exterior descrito en la memoria al que pudiera estar vinculado, no se corresponde con el ámbito delimitado, que incluye terrenos de características muy diversas y distintas a las descritas y con presencia de edificaciones agrícolas, terrenos estos similares a otros inmediatos no incluidos, lo que por otro lado, hace que la regulación cautelar establecida, que exige a cualquier actuación en dicho ámbito justificar la incidencia en los valores paisajísticos objeto de protección, resulte inadecuada por estar indeterminada, y comportar en su aplicación una valoración de elevado carácter discrecional.

6. Por otra parte se detectan los siguientes errores materiales:

a) La identificación de las Áreas de Reforma «ARI 5», «ARI 7», y «ARI 9» en las fichas de planeamiento, que por error hace referencia a «SUCt», (suelo urbano consolidado transitorio), se entiende que seria a «SUNC» (suelo urbano no consolidado), de conformidad con el régimen urbanístico referido en la propia ficha.

b) La ordenación establecida para el ARI 4, que no identifica el planeamiento de desarrollo, que habrá de realizarse con Plan Espacial de Reforma Interior, dadas las determinaciones previstas.

c) Las remisiones entre apartados del artículo 178 «establecimientos turísticos», que contiene diversos errores, debe efectuarse de manera que se asegura la adecuada regulación prevista en dicho artículo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda aprobar definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 6 de noviembre de 2012, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado tercero de los fundamentos de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas, aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Territorial de Ordenación de Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, a los efectos de entrada en vigor de las Normas Urbanísticas únicamente en la parte que ha sido objeto de aprobación, por ser disposición administrativa de carácter general de conformidad con el artículo 203 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 9.3 de la CE, artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 45.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la presente resolución se notificará al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución, que han sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, así como los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 26 de octubre de 2016, V.º B.º el Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco de Paula Algar Torres. La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Marina Toledano Hidalgo.

Córdoba, 15 de noviembre de 2016.- El Delegado, Francisco de Paula Algar Torres.

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