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NIG: 0405342C20150001909.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 587/2015. Negociado; 2.
De: Doña Raquel Bonillo Piñero.
Procuradora: Sra. Antonia Parra Ortega.
Letrado: Sr. Joaquín Jesús Martínez Moreno.
Contra Don José Domingo Pérez García.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 587/2015 seguido a instancia de Raquel Bonillo Piñero frente a José Domingo Pérez García, en el que la parte demandante goza de asistencia jurídica gratuita, se ha dictado sentencia, que es firme, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 90/2016
En Huércal-Overa a 19 de octubre de 2016.
Vistos por doña Francisca Navarro Reche, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huércal-Overa los presentes autos de Divorcio que con el número 587/15, se han tramitado en este Juzgado, a instancia de doña Raquel Bonillo Piñero representada por la Procuradora doña Antonia Parra Ortega, asistida del Letrado don Joaquín Jesús Martínez Moreno contra don José Domingo Pérez García, en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Antonia Parra Ortega en nombre y representación de doña Raquel Bonillo Piñero contra don José Domingo Pérez García, debo declarar y declaro Disuelto por divorcio el matrimonio religioso,celebrado por aquellos el día 21 de septiembre de 2013 en Cantoria (Almería), con todos los efectos legales inherentes a tal de declaración, y ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma, cabe recurso de apelación, que se deberá interponer por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación (artículo 458 LEC) del que entenderá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, debiendo acreditar la consignación en la cuenta de este Juzgado conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y sin el cual no se tendrá por interpuesto.
Firme esta resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original en el legajo de sentencias, comunicando la misma al Registro Civil correspondiente.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Huércal-Overa, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Y encontrándose dicho demandado, José Domingo Pérez García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huércal-Overa, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter»
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