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Procedimiento: Adopción 1241/2016. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta adopción menor: I.B. (Expte. protección menor núm. 352-2015-00002235-1)
De: Servicio de Protección de Menores
Letrado: Sr./a. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Se aprueba la adopción del menor I.B., nacido en Málaga el 6.8.2015, inscrito al Tomo 01010, página 237, de la Sección Primera del Registro Civil de Málaga (Expte. Protección menor núm. 352-2015-00002235-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de Málaga, Servicio de Protección de Menores, debiendo figurar en lo sucesivo el menor con los primeros apellidos de los adoptantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39.2 Ley 15/15, para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos del menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Para la notificación a la madre biológica, dada su situación de paradero desconocido, líbrese edicto que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Y como consecuencia del ignorado paradero de Khadija Benaissa, se extiende la presente para que silva de cédula de notificación.
Málaga a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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