Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de Procedimiento Familia Divorcio Contencioso núm. 227/2016.

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NIG: 2906742C20160006785.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 227/2016. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: Yolanda Rodríguez Carnero.

Procurador: Sr. Alejandro Bengio Castro-Nuño.

Contra: Saidou Keita.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 227/2016 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Yolanda Rodríguez Carnero contra Saidou Keita sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 687/2016

En la ciudad de Málaga, a 21 de octubre de 2016.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso registrado con el número 227/2016 interpuesto a instancia de doña Yolanda Rodríguez Carnero por el Procurador de los Tribunales, Sr. Castro Nuño, frente a don Saidou Keita (en rebeldía procesal), habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Yolanda Rodríguez Camero representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Castro Nuño, frente a don Saidou Keita (en rebeldía procesal), debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Yolanda Rodríguez Carnero y Saidu Keita celebrado en Conakry (República de Guinea Conakry) el 8 de mayo de 2012, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, con simultánea disolución del régimen económico matrimonial vigente hasta la presente resolución.

Asimismo, debo acordar y acuerdo fijar las siguientes medidas definitivas que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia tal y como a continuación se expresa:

1.° Se extingue el régimen económico matrimonial vigente hasta la fecha en el matrimonio.

2.° Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor del matrimonio N.K.R., a la madre doña Yolanda Rodríguez Carnero, quedando suspendido en el ejercicio de dicha patria potestad su padre Saidou Keita.

El ejercicio exclusivo de la patria potestad por doña Yolanda Rodríguez Carnero (madre de la menor, progenitor custodio) implica que esta decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, la comunión y similares en otras religiones)

5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

2. Se suspende el derecho de don Saidou Keita a contactar y relacionarse físicamente con su hija, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, el padre podrá llamar a la hija por las tardes y fuera de horario escolar, acudir a hablar con sus profesores y tutores mandarle regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paterno-filial.

3. Don Saidou Keita contribuirá a los alimentos de su hija N.R.A. mediante el pago de pensión alimenticia a favor de la citada hija, abonando a doña Yolanda Rodríguez Carnero dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente bancaria designada por esta, la cantidad de 180 euros mensuales, actualizándose dicho importe anual y automáticamente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) aprobado por el INE o índice de referencia equivalente fijado por el INE u organismo oficial que le sustituya.

Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, entendiéndose por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares y demás docentes procedentes de centros de formación académica (matrículas, material escolar, excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) resolviéndose judicialmente en caso de no existir acuerdo de los progenitores.

Las medidas acordadas entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (21 de octubre de 2016).

Sin pronunciamiento sobre costas procesales.

Inclúyase el original en el Libro de sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.

Firme que sea la presente resolución, procédase a practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de Conakry (República de Guinea Conakry), municipio en cuyo Registro Civil se inscribió el matrimonio en el Libro correspondiente, y en el Registro Civil Central sito en Madrid, librándose exhorto a tal efecto.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 2957000000227 16 importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes, de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Málaga y su partido judicial.

Publicacion. Dada. leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe en Málaga, a 21 de octubre de 2016.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Saidou Keita, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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