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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 172/2016. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20130004455.
De: Doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen María Velázquez Pérez.
Contra: Fogasa y Servicio de Prevención Alteris, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 172/2016 a instancia de la parte actora doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen María Velázquez Pérez contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 10.11.16 del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 646/16
Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen María Velázquez Pérez han presentado demanda de ejecución frente a Servicio de Prevención Alteris, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10.10.16 por un total de 3.943,39 € de principal más la de 788,67 € presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Declarar a la ejecutada Servicio de Prevención Alteris, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 3.943,39 € de principal más la de 788,67 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Servicio de Prevención Alteris, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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