Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, de la casa natal de Luis Cernuda en la calle Acetres, número 6, en Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, en relación al Decreto 2013/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura atribuye a la mencionada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andalucía. De acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento y conforme al mencionado Decreto 2013/2015, de 14 de julio, la persona titular de la Direccción General de Bienes Culturales y Museos es el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural, disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El edificio que hoy ocupa el número 6 de la calle Acetres, antigua calle Conde de Tójar, en Sevilla, es la casa natal de Luis Cernuda. Cernuda nació allí un 21 de septiembre de 1902. Varias asociaciones e instituciones sevillanas han solicitado su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la categoría de Bien de Interés Cultural.

Cernuda es, probablemente, la figura más innovadora y la que mayor influencia ha ejercido sobre las generaciones posteriores dentro del grupo de poetas que conformaron la Generación del 27. Es, sin duda, uno de los líricos sevillanos más sobresalientes de la historia. Su lucidez y la modernidad de su lenguaje han terminado por convertirlo, además, en una referencia indiscutible para la poesía andaluza y española actual.

El valor patrimonial de la casa va, sin embargo, más allá de la mera circunstancia del nacimiento en ella del poeta. Sus vivencias en la casa durante su infancia marcaron profundamente a Cernuda y han tenido una influencia decisiva en su obra literaria. La mejor prueba de ello se encuentra en Ocnos, publicado en una primera edición Londres 1942 y comenzado a escribir en sus años de exilio en Glasgow. En los poemas incluidos en el libro se rememoran la infancia y la juventud del autor en Sevilla. Y en ellos es posible rastrear diferentes referencias a la vivienda de la calle Acetres, convertida en estos poemas en toda una metáfora de la felicidad del niño, antes de que éste tomase conciencia del tiempo.

Tanto el tratarse de la casa natal de un poeta andaluz de la relevancia de Luis Cernuda, como la influencia que la vivienda tuvo en su posterior producción literaria son hechos históricos asociados al inmueble de suficiente importancia como para justificar que al mismo se le dote de la máxima protección patrimonial, mediante su inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Sitio Histórico.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de esta Dirección General, teniendo en cuenta la solicitud del Ayuntamiento de Sevilla y la demanda de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, de la casa natal de Luis Cernuda en la calle Acetres, número 6, en Sevilla, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que será necesario comunicar a la Consejería Cultura la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Sevilla que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las parcelas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería Cultura.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2016.- La Dirección General, P.V. (Decreto 213/2015, de 14.7), la Secretaría General Técnica, Isabel Mayo López.

ANEXO

I. Denominación.

Casa natal de Luis Cernuda.

II. Localización.

Sevilla, calle Acetres, número 6.

III. Descripción y justificación del Sitio Histórico.

La casa sita en el numero 6 de la calle Acetres en Sevilla, casa natal de Luis Cernuda, ocupa una parcela de 171 m² con una superficie construida de 501 m, distribuidos entre tres plantas (baja+2). Se trata de una vivienda unifamiliar construida en los últimos años del siglo XIX, organizada en torno a un patio, que responde a las tipologías residenciales habituales entre las viviendas ocupadas por la clase media en la Sevilla de aquellos años.

Al margen de los valores arquitectónicos propios de la construcción, reconocidos por el planeamiento urbanístico municipal que la incluye en su correspondiente catálogo de edificios de interés, los valores patrimoniales del inmueble se derivan, fundamentalmente, del nacimiento en él del poeta de la Generación del 27 y de su estrecha relación con la obra literaria de éste, en particular con los poemas incluidos en su libro Ocnos sobre las vivencias infantiles y juveniles del autor en la Sevilla de principios del siglo XX.

El poeta nació allí un 21 de septiembre de 1902 y vivió en ella hasta 1914, cuando la familia se trasladó al barrio del Porvenir, para en 1920, tras la muerte del padre, trasladarse a la calle Aire, la última residencia del poeta en Sevilla; ciudad que abandona definitivamente en septiembre de 1928.

Cernuda es, probablemente, la figura más innovadora y la que mayor influencia ha ejercido sobre las generaciones posteriores dentro del grupo de poetas que conformaron la Generación del 27. Es, sin duda, también uno de los líricos sevillanos más sobresalientes de la historia. Su lucidez y la modernidad de su lenguaje han terminado por convertirlo, además, en una referencia indiscutible para la poesía andaluza y española actual, convirtiéndolo en un auténtico icono.

La importancia histórica del inmueble proviene, en primer lugar, del hecho del nacimiento en ella del poeta, pero su valor patrimonial va más allá de esta circunstancia. Sus vivencias en la casa durante su infancia marcaron profundamente a Cernuda y han tenido una influencia decisiva en su obra literaria. La mejor prueba de ello se encuentra en Ocnos, publicado en una primera edición Londres 1942 y comenzado a escribir en sus años de exilio en Glasgow. En los poemas incluidos en el libro se rememoran la infancia y la juventud del autor en Sevilla. Y en ellos es posible rastrear diferentes referencias a la vivienda de la calle Acetres, convertida en estos poemas en toda una metáfora de la felicidad del niño.

Como han puesto de manifiesto expertos en la obra de Cernuda, como Rogelio Reyes, la casa de la actual calle Acetres aparece en Ocnos trasladada poéticamente y convertida en una metáfora de la felicidad arcádica del niño Albanio, anterior a la conciencia del tiempo. El edificio aparece, así, en el libro como referente de los ecos de las vivencias del autor transformadas en literatura.

Son los casos del patio, que representa un jardín cerrado que compendia la plenitud intemporal; la escalera de mármol que canaliza el sonido de la música y aporta al niño el «embeleso contemplativo»; la fuente con su rumor del agua; la vela que tamiza la luz del mediodía, la galería desde la que se accede al salón familiar, los balcones por donde irrumpe la vida de la calle: los pregones de los vendedores; los primeros descubrimientos en la esfera del sexo prohibido, el de aquellos seres que con su contoneo pasaban provocativos por la calle; la azotea, que en los «largos atardeceres del verano» inundaba de aromas los sentidos del niño. Y, por último, sus primeras incursiones en el mundo de la lectura de la mano de Bécquer y el descubrimiento de la verdad estética o los primeros reparos a una religión basada en el «sufrimiento divinizado».

IV. Delimitación del bien.

De acuerdo con las referencias disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en noviembre de 2016 el bien objeto de inscripción ocupa la totalidad de la parcela catastral: Calle Acetres, número 6, polígono 51272, parcela 14.

V. Delimitación gráfica.

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