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Los Ayuntamientos de Serrato y Montecorto (Málaga), mediante acuerdos plenarios adoptados en sesiones de 11 de mayo y 3 de marzo de 2016, respectivamente, acordaron la creación de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Serrato y Montecorto, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
La Excma. Diputación Provincial de Málaga, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de junio de 2016, informa favorablemente la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Serrato y Montecorto.
Consultado el registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Serrato está ocupado por doña Rosa Blanco López, mediante nombramiento definitivo y el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Montecorto está vacante.
Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Presenta escrito contrario a la constitución de la Agrupación doña Rosa Blanco López, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Serrato, en el que en síntesis expone:
a) Que es imposible establecer para el puesto complemento específico por la inexistencia de Relación de Puesto de Trabajo aprobada.
b) Que ninguna de las Entidades afectadas tiene creado el puesto de Tesorería, ejerciendo la Secretaría-Interventora del Ayuntamiento de Serrato las funciones de Tesorería de forma provisional, sin haber realizado el procedimiento para su nombramiento.
c) Que los Ayuntamientos afectados no son limítrofes geográficamente, requisito establecido en el artículo 94 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
d) Que Doña Rosa Blanco López reside en otro municipio diferente, Casarabonela.
Examinadas las alegaciones presentadas, esta Dirección General de Administración Local, considera:
a) Que la no existencia de Relación de Puestos de Trabajo no es óbice para el establecimiento del complemento específico en el puesto que resultará de la Agrupación y que será el mismo que el establecido para el Ayuntamiento de Serrato.
b) Que en la nueva regulación dada para las Tesorerías, no se está refiriéndo a puestos de Tesorería sino de funciones de Tesorería, por lo que para aquellas entidades que no tengan creado dicho puesto habrá que estar a las causas contenidas en el informe al Pleno en el que se acredite la imposibilidad del ejercicio de dichas funciones por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Ahora bien, también será necesario tener en cuenta que los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención tienen actualmente encomendadas por mandato legal las funciones de Tesorería y Recaudación.
c) Que no estamos ante Agrupación de Municipios, sino ante Agrupación de la Secretaría-Intervención de ambos Ayuntamientos, para lo cual no es requisito necesario que los dos municipios sean limítrofes.
d) Que es ajeno al puesto de trabajo la residencia del funcionario que deba ejercerlo, salvo que se demuestre lo contrario. No obstante, por la documentación presentada, se observa que dicha funcionaria, actualmente también está ejerciendo las funciones de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Montecorto.
Por ello, al amparo de la legislación invocada, del artículo 159 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Serrato y Montecorto (Málaga), reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Se nombra para el nuevo puesto resultante de la Agrupación a doña Rosa Blanco López, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 28 de octubre de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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