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El artículo 66.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 2/2002, de 9 de enero, establece que los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Especialidad, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de su cese, por lo que, cuando en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía no existe puesto vacante adecuado para la adscripción provisional a realizar, resulta necesario modificarla para crear un puesto de trabajo con las características requeridas.
Asimismo, el artículo 87.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula el reingreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales y, en tanto se dicta la correspondiente norma de desarrollo del Estatuto, se mantiene en vigor el artículo 7.1.a) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que establece que a los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, y que con anterioridad desempeñaban un puesto obtenido mediante el sistema de libre designación, se les adjudicará con carácter provisional, con ocasión del reingreso, un puesto de trabajo de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.
Por lo que, cuando en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía no existe puesto vacante adecuado para la adscripción provisional a realizar, resulta necesario modificarla para crear un puesto de trabajo con las características requeridas, en el que no es necesario establecer un determinado modo de acceso, dado que los puestos se originan para dar cumplimiento a los citados derechos de los funcionarios, y se crean con el carácter de «a extinguir», lo que supone que, una vez se queden vacantes, se procederá a su supresión, no siendo posible su cobertura posterior.
Estas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, realizadas conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) e i) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, se aprueban mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de la delegación de la competencia efectuada por la disposición adicional única de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de 19 de mayo de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Único. Dar publicidad a las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, contenidas en el Anexo, aprobadas mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de octubre de 2016.
Sevilla, 18 de noviembre de 2016.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.
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