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El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Por otro lado, la Directiva 2004/33/CE por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE, y las aclaraciones posteriores en las Directivas Europeas, hace referencia a los requisitos técnicos de la sangre y de sus componentes sanguíneos. Entre los mismos, se establecen las normas de calidad y de seguridad para la extracción y verificación de la sangre humana y sus componentes, sea cual sea su destino, y para su tratamiento, almacenamiento y distribución cuando el destino sea la transfusión. Todo ello con objeto de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.
Según Memoria Justificativa del Director General de Gestión Económica y Servicios, ante la obligatoriedad de velar por la seguridad transfusional, el Servicio Andaluz de Salud ha de poner a disposición de los Nodos de Biobanco/Centros de Medicina Transfusional dependientes de él, todos los mecanismos para un buen funcionamiento y mejor obtención de los componentes sanguíneos.
Para conseguir estos resultados es necesario contratar el suministro de bolsas de donación de sangre, cuádruple sistema arriba y abajo con un filtro para hematíes, así como la cesión y el mantenimiento del equipamiento necesario para la realización del fraccionamiento de la sangre con destino a los Nodos de Biobanco/Centros de Medicina Transfusional de la Red Transfusional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La contratación se llevará a cabo mediante acuerdo marco con un único empresario (artículo 9.3.a del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) debido a que la cuantía total de los bienes a suministrar no puede definirse con exactitud al tiempo de celebrarse el mismo, ya que las entregas estarán subordinadas a las necesidades de la Administración. De este acuerdo marco derivarán contratos específicos que se celebrarán con la persona adjudicataria para la realización de las adquisiciones concretas de los bienes, en función de las necesidades de la Administración.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2013 (BOJA núm. 69, de 11 de abril), la competencia en materia de contratación administrativa, en el ámbito de los Servicios Centrales para aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros, es del Director General de Gestión Económica y Servicios pero razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución material del suministro, la cual se realizará mediante la adjudicación de los contratos específicos derivados del acuerdo marco se lleve a cabo por las personas titulares de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, del Hospital Universitario Regional de Málaga, del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, del Complejo Hospitalario Universitario de Granada, del Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería, del Complejo Hospitalario de Jaén y del Complejo Hospitalario Universitario de Huelva, previa avocación y delegación de la competencia, respectivamente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos específicos derivados del Acuerdo Marco 2302/2016, «Suministro de bolsas de donación de sangre, cuádruple sistema arriba y abajo con un filtro para hematíes, así como la cesión y el mantenimiento del equipamiento necesario para la realización del fraccionamiento de la sangre con destino a los Nodos de Biobanco/Centros de Medicina Transfusional de la Red Transfusional de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos específicos derivados del citado Acuerdo Marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, del Hospital Universitario Regional de Málaga, del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, del Complejo Hospitalario Universitario de Granada, del Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería, del Complejo Hospitalario de Jaén y del Complejo Hospitalario Universitario de Huelva.
Tercero. La presente Resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 2016.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.
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