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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 392/2016. Negociado: P.
NIG: 2906744S20160005476.
De: Don Raúl Espinosa Carrión.
Abogado: Don Eduardo Alarcón Alarcón.
Contra: Doña María Amanda Fernández Guerrero y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 392/2016 a instancia de la parte actora don Raúl Espinosa Carrión contra María Amanda Fernández Guerrero y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nÚM. 421/2016
En Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 392/2016 seguidos a instancia de don Raúl Espinosa Carrión, asistido por Letrado Sr. Alarcón Alarcón, frente a la empresaria doña María Amanda Fernández Guerrero, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Raúl Espinosa Carrión, frente a la empresaria doña María Amanda Fernández Guerrero, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.721,33 euros más el interés legal del 10% sobre los conceptos salariales.
Notífíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo, el Sr. Secretario, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrado Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada doña María Amanda Fernández Guerrero, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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