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NIG: 1102042C20130001194.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 313/2013. Negociado: 7.
De: Autopistas Aumar, SA CE.
Procuradora Sra.: María Dolores Alonso de Medina del Río.
Letrado Sr.: David Suárez Merchán.
Contra: Axa Seguros Generales, S.A., Seguros y Reaseguros, y José Antonio Juan García.
Procuradora Sra.: Marta Fernández del Riego Soto.
Letrado Sr.: Ricardo Muñoz Monje.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 313/2013 seguido a instancia de Autopistas Aumar, SA CE, frente a José Antonio Juan García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 156/2014
En Jerez de la Frontera, a diez de septiembre de dos mil catorce.
Don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 313/2013 seguidos, ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Autopistas Aumar, SA CE, con Procurador don Francisco Paullada Alcántara y Letrado don David Suárez Merchán; y de otra como demandado Axa Seguros Generales, S.A., Seguros y Reaseguros, con Procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto y Letrado don Ricardo Muñoz Monje, y contra don José Antonio Juan García.
FALLO
Estimando la demanda presentada por Autopistas Aumar SA CE contra don José Antonio Juan García y Axa Seguros Generales, S.A., condeno a los demandados solidariamente a que abonen la suma de 10.413,70 euros, debiendo igualmente la aseguradora abonar los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta pago, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, previa constitución de depósito.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída la anterior por S.S.ª Ilma. en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Juan García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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