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NIG: 0490242C20150003768.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 53/2016. Negociado: ED.
Sobre;
De: D./Dña. Edita Lapeniene.
Procuradora: Sra. Carmen María Rueda Rubio.
Letrada: Sra. Rosario María Fernández Donaire.
Contra: D./Dña. Raimondas Aleliunas.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 53/2016 seguido a instancia de Edita Lapeniene frente a Raimondas Aleliunas se ha dictado auto, cuyo encabezamiento, fundamento jurídico tercero y parte dispositiva es el siguiente:
AUTO NÚM. 188/2016
En El Ejido, a 10 de junio de 2016.
Vistas por doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido, las presentes actuaciones de procedimiento de Medidas Coetáneas al Procedimiento de Regulación de Relaciones Paterno-Filiales, seguidas ante este Juzgado con el número 56/16, a instancia de doña Edita Lapeniene, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rueda Rubio, frente a don Raimondas Aleliunas, y en atención a los siguientes
Tercero. En el presente caso, a la vista de lo manifestado por la actora y mostrándose conforme con las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal, dada la incomparecencia del demandado, procede acordar las medidas interesadas en el escrito. En base a ello se otorga la guarda y custodia de la menor de edad a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de su hija en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, educación, desarrollo integral y prevención de la salud de la misma.
El progenitor no custodio, dada cuenta que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido y vista la ausente relación con la menor, tendrá derecho de visitas en fines de semana alternos, los Sábados y Domingos desde las 12,00 horas hasta las 19,00 horas, sin pernocta. La entrega y recogida se llevará a cabo en el Punto de Encuentro Familiar, sito en Almería a través de una tercera persona mientras se mantenga la medida de alejamiento existente entre los progenitores.
Durante los períodos vacacionales se mantendrá idéntico régimen de visitas.
En concepto de pensión de alimentos para su hija, y conforme a lo interesado por la actora y el Ministerio Fiscal, vistos los escasos recursos con los que cuenta la progenitora materna, el padre ingresará mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 250 euros, en el número de cuenta que a tal fin designe la madre. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme al IPC.
Asimismo, ambos cónyuges deberán sufragar las gastos extraordinarios de material escolar, médicos, ortopédicos y sanitarios no cubiertos por la Sanidad Pública por mitad, previa justificación documental.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando parcialmente la Solicitud de Medidas Provisionales Coetáneas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Contreras Navarro, en nombre y representación de doña Edita Lapeniene, frente a don Raimondas Aleliunas, debo declarar y declaro haber lugar a aprobar las medidas provisionales que se reflejan en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Al notificar la presente Resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Y encontrándose dicho demandado, Raimondas Aleliunas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a diez de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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