Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 30/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (GALASA), que presta los servicios de gestión del ciclo integral del agua en municipios de la Comarca del Levante y Los Vélez de la provincia de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 15 de noviembre de 2016 por don José María Vicente García, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en Almería, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A., que presta los servicios públicos de abastecimiento, producción y saneamiento de aguas y gestión de clientes en distintos municipios de la Comarca del Levante y Los Vélez de la provincia de Almería. La huelga se llevará a efecto los días 29 de noviembre y 1 de diciembre de 2016, durante las 24 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A., presta el servicio público de gestión integral del ciclo de agua: abastecimiento, producción y saneamiento de agua y gestión de clientes en veinticinco municipios de la Comarca del Levante y Los Vélez en Almería, por lo que presta claramente un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los ciudadanos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad en el abastecimiento de agua. Por ello la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 21 de noviembre de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios, y el fin último de consensuar dichos servicios. En la reunión, los asistentes presentan sus respectivas propuestas de servicios mínimos que, en síntesis, son las siguientes:

- La representación de la empresa propone:

- El 50% de la plantilla adscrita al Área de Laboratorios, Cloración de Redes, Limpieza de depósitos y ETAP’S, excepto en la limpieza de depósitos, cuya suspensión temporal no conllevaría incidencia grave.

- El 50% de la plantilla adscrita a las Unidades de Redes, Depuración y Planificación

- Que se mantenga abierta la Oficina de Atención al Usuario en la Zona Norte y el 50% de los trabajadores adscritos a la Oficina de atención al público, servicios generales y zona de almacén.

- La representación de lo trabajadores, por su parte, propone como servicios mínimos el mismo número de trabajadores que asisten a la ciudadanía en un día festivo, fines de semanas y puentes.

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, consistente en la prestación del servicio público de abastecimiento, producción, y saneamiento de agua. Estas actividades inciden de forma inmediata en el derecho a la salud e integridad física, recogidos como derechos fundamentales en la Constitución Española.

Segunda. La duración de la huelga, dos días alternos, y la población a la que van dirigidos los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas que presta la empresa.

Tercera. Las propuestas realizadas en la reunión de fecha 21 de noviembre tanto por el comité de huelga como por la representación de la empresa.

Cuarta. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, como ejemplo, las Resoluciones de 19 de octubre y 7 de noviembre de 2012 de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Imesapi, S.A., en el municipio de Jerez de la Frontera (BOJA núm. 216, de 5 de noviembre de 2012, y BOJA núm. 222, de 13 de noviembre de 2012, respectivamente), y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Aqualia, S.A., que presta el servicio de saneamiento y abastecimiento de aguas en la ciudad de Almería (BOJA núm. 247, de 23 de diciembre de 2015).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A., que presta los servicios públicos de abastecimiento, producción y saneamiento de aguas y gestión de clientes en distintos municipios de la comarca del Levante y Los Vélez de la provincia de Almería. La huelga se llevará a efecto los días 29 de noviembre y 1 de diciembre de 2016, durante las 24 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 55/2016 DGRLSSL)

- Las mismas dotaciones que prestan servicios en domingos y festivos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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