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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El establecimiento con domicilio en Avenida Ramón y Cajal, núm. 4, de Dos Hermanas (Sevilla), y titular Productos Congelados Ártico, S.L. (B-41226945), consta autorizado para la actividad de elaboración de productos de la pesca congelados y productos transformados a base de pescado, e inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), con número de asiento 12.05471/SE.
Segundo. Con fecha 14.5.2016 ha sido notificado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, auto del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, de fecha 25.4.2016, por el que se acuerda declarar disuelta la entidad Productos Congelados Ártico, S.L., habiendo sido confirmado con posterioridad, por los servicios de inspección del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, con fecha 10.11.2016, que las instalaciones del establecimiento han sido desmanteladas, no habiendo actividad alguna en las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 8 del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, sobre autorización sanitaria de empresas y establecimientos alimentarios (BOJA núm. 60, de 27.3.2013), dispone que dicha autorización quedará extinguida cuando se constate el cese definitivo de la actividad por la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, siendo declarada por el mismo órgano que ostenta la competencia para su autorización.
Segundo. El artículo 5 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre RGSEAA (BOE núm. 57, de 8.3.2011), dispone que la modificación y cancelación registral podrá realizarse de oficio, debiendo ser previamente puesta de manifiesto a los interesados, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 del referido Decreto 61/2012, de 13 de marzo, esta Delegación Territorial,
ACUERDA
Poner de manifiesto a los interesados la falta de actividad alimentaria en el establecimiento referido en los antecedentes y conceder un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren en defensa de sus intereses, haciendo constar que transcurrido dicho plazo sin que estas sean presentadas, será declarado el cese definitivo de la actividad implicada y la extinción de su autorización sanitaria y remitida dicha declaración para su asiento en el RGSEAA, con la consecuente cancelación de la correspondiente inscripción registral.
Sevilla, 25 de noviembre de 2016.- La Delegada, María Ángeles Fernández Ferreiro.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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