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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 700/2013 Negociado: 31.
NIG: 4109144S20130007633.
De: Don Juan Francisco Moscoso Rodríguez.
Abogado: Luis Pérez Vázquez.
Contra: Quintobebidas, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 700/2013 a instancia de la parte actora don Juan Francisco Moscoso Rodríguez contra Quintobebidas, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 22.11.2016 del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 690/16
Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla demanda presentada por Juan Francisco Moscoso Rodríguez frente a Quintobebidas, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 22.11.2016.
Segundo. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio y llamado por tres veces y siendo las 10:20 horas no ha comparecido el demandante estando citado en legal forma y sin que hubiere alegado circunstancias que le impidieran acudir al acto de juicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art. 83.2 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por desistido a Juan Francisco Moscoso Rodríguez de su demanda frente a Quintobebidas, S.L.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnaclón: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Quintobebidas, S.L., y a su Administrador don Manuel Gómez Castillo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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