Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 09/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera, dimanante de autos núm. 310/2014. (PP. 2954/2016).

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NIG: 4109542C20140001309.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 310/2014. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don José Luis Galván Delgado, doña Consolación Galván Gutiérrez, doña Ana María Galván Gutiérrez y doña María Dolores Galván Gutiérrez.

Procurador: Sr. Antonio Francisco León Roca.

Contra: Don José Bernal Martínez y Arquitectura Torre de la Plata.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 310/2014 seguido a instancia de José Luis Galván Delgado, Consolación Galván Gutiérrez, Ana María Galván Gutiérrez y María Dolores Galvan Gutiérrez frente a José Bernal Martínez y Arquitectura Torre de la Plata se ha dictado sentencia, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 111/2016

En Utrera, a 13 de octubre de 2016.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. León Roca, en nombre y representación de José Luis Galván Delgado, Ana María Galván Gutiérrez, Consolación Galván Gutiérrez y María Dolores Galván Gutiérrez contra Arquitectura Torre de la Plata y José Bernal Martínez y en consecuencia condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 75.798,08 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y expresa imposición de costas a la demandada.

Y encontrándose los demandados, José Bernal Martínez y Arquitectura Torre de la Plata, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Utrera, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal).»

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