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El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.b), apartado v del citado Reglamento, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía ha previsto una serie de medidas concretas a fin mejorar la competitividad del sector agrario y forestal fomentando la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Entre dichas medidas se encuentra implementada la medida 125 (Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y la silvicultura).
Con el comienzo del nuevo período de programación, comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se ha publicado la nueva normativa reguladora en la aplicación de los Fondos Europeos para dicho período. Así, el Reglamento (CE) 1698/2005 ha sido derogado por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, si bien aquel sigue siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, se designó a la Consejería de Agricultura y Pesca (actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías), como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
En virtud del artículo 7.1 del citado Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, en el Anexo I, apartado 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 se establecen las condiciones que deben cumplirse en el caso de que alguna de las tareas del organismo pagador se delegue en otro órgano en virtud del citado artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013.
Por otro lado, el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, hace referencia en su artículo 5 a la delegación de funciones del organismo pagador estableciéndose que el Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de funciones propias del mismo, con excepción del pago de las subvenciones, debiéndose adecuar a las condiciones establecidas en el apartado 1 (C.1) del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
Entre las funciones que el artículo 9 del mencionado Decreto 70/2016 asigna al Área de Gestión Técnica del FEADER, integrada a estos efectos por todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, se encuentra la de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.
Asimismo, en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y que fue modificado por el Decreto 108/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el anterior, se indican, en el artículo 12, las funciones que le corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, entre las cuales se encuentra la gestión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en materia de infraestructuras rurales. De igual forma le corresponde también, con carácter específico, la función de ejecución de los controles a posteriori previstos en el artículo 29 del Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
No obstante, en aras de una mayor operatividad, eficacia, eficiencia y racionalización en la ejecución de los controles a posteriori de los expedientes de ayuda asignados al Servicio de Regadíos e Infraestructuras y considerando la situación de recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se considera conveniente, al amparo de la normativa comunitaria, delegar el ejercicio de funciones en cuanto a la realización de los controles a posteriori de los expedientes de actuaciones directas en infraestructuras agrarias, Plan Encamina2/Plan de Choque (medida 125 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas (...)» y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se encuentra regulada por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía si bien, y atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no se encuentra integrada en el Organismo Pagador.
Por ello, mediante la presente Resolución se delegan las funciones de controles a posteriori de los expedientes de actuaciones directas en infraestructuras agrarias, Plan Encamina2/Plan de Choque en la Secretaría General de la AGAPA.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 7.1 del citado Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable en la materia, y en uso de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O
Primero. Se delega la función de control a posteriori con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero, en relación con las actuaciones directas en infraestructuras agrarias Plan Encamina2/Plan de Choque (medida 125 del PDRA 2007-2013), cofinanciados por FEADER, en la Secretaría General de la AGAPA.
Segundo. De acuerdo con las exigencias del Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero, así como del Reglamento (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de control a posteriori, se dictará la correspondiente instrucción conjunta que se estime pertinente.
Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía surtirá efectos a partir de la fecha de publicación.
Sevilla, 2 de diciembre de 2016.- El Director General, Manuel García Benítez.
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