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NIG: 2906744S20150010264.
Ejecución núm: 85/2016. Negociado: 5.
Sobre: Despido.
Demandante: Don José Daniel Santana Barquero.
Abogado: Don Diego Ortega Macías.
Demandada: Kouken Servicios, S.L.
EDICTO
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento Ejecución núm. 85/16, a instancia de don José Daniel Santana Barquero contra Kouken Servicios, S.L., habiéndose dictado en el día de la fecha Decreto cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar a la ejecutada Kouken Servicios, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.501,48 euros de principal, más 720,33 presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
c) Archivar las actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante y Fondo de Garantía Salarial y, al ejecutado, mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. 4976 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Kouken Servicios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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