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NIG: 4109142C20150060187.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1687/2015. Negociado: 3A.
Sobre: Divorcio Cont.
De: Encarnación Márquez Sidón.
Procurador: Sr. Íñigo Ramos Sainz.
Letrado: Sr. Manuel Alejandro Bancalero Blanco.
Contra: Nasreddine Otsmane.
Procurador: Sr. Íñigo Ramos Sainz.
Letrado: Sr. Manuel Alejandro Bancalero Blanco.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1687/2015 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de Encarnación Márquez Sidón contra Nasreddine Otsmane sobre Divorcio Cont., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 377/2016
En Sevilla, a siete de junio de dos mil dieciséis.
Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés, de Sevilla.
Vistos y oídos los presentes autos sobre divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 1687/15 a instancia de Encarnación Márquez Sidón, representada por el Procurador Sr. Ramos Sainz contra Nasreddine Otsmane en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramos Sainz en nombre y representación de Encarnación Márquez Sidón contra Nasredetine Otsmane, declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con adopción de las siguientes medidas:
La guarda y custodia del hijo menor, así como el ejercicio de la patria potestad se atribuye a la madre.
El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizarán anualmente cada uno de enero con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme la presente resolución comuniqúese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002168715, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado Nasreddine Otsmane, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a trece de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»
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