Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Corrección de errores de la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104145.

Advertidos errores en la publicación de la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2016), se procede a efectuar la oportuna corrección del apartado 27.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

«27.a) Causas especificas de reintegro:

No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

- En relación a lo establecido en el apartado 5.g), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de 5 años a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de causa de reintegro.

- En relación a lo establecido en el apartado 23.b).3°.a), de este Cuadro resumen, serán causa de reintegro aquellos supuestos en los que sea necesaria, y no conste, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable.

- En aquellos supuestos en que, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a), la entidad beneficiaria de la subvención haya obtenido 2 o 1 puntos en función del compromiso de creación o de mantenimiento de empleo estable recogida en su solicitud y, en fase de justificación, no acredite el cumplimiento de dichos compromisos, se procederá a realizar una rebaremación de las solicitudes presentadas, de forma que la entidad deberá reintegrar la totalidad de la ayuda obtenida si se comprueba que, como consecuencia de esa rebaremación y la consiguiente reducción de la puntuación otorgada inicialmente a la entidad, resulta que la misma no hubiera alcanzado la condición de beneficiaria.»

Descargar PDF