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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Al amparo de la Resolución de 24 de mayo de 2016 (BOJA núm. 110, de 10 de junio) y vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada su valoración por la Comisión Evaluadora, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 de la citada Orden y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria comunicada por la Dirección General de Participación y Equidad, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias definitivas, para la realización de proyectos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar durante el curso 2016/2017, con expresión del porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado y la cuantía, que se indican en el Anexo I.
Segundo. Excluir definitivamente las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo II, por las causas que en el mismo se indican.
Tercero. La cantidad total de las ayudas concedidas es de setenta y dos mil seiscientos setenta y un euros (72.671 €), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/2301 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden reguladora y en el apartado 24 de su cuadro resumen, se procederá a efectuar en un solo pago, mediante trasferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de estas ayudas, previa acreditación de su titularidad, salvo en los casos de cuantías superiores a 6.050 euros, en cuyo caso se realizará en dos pagos: un primero por un importe del 75% de la ayuda concedida y un segundo pago-liquidación por el 25% restante, una vez efectuada la justificación del primer libramiento en los seis meses siguientes tras su abono.
Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, el curso académico 2016/2017.
Quinto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la Orden reguladora y en el apartado 26 de su cuadro resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.
Sexto. Contra la presente Resolución de la Delegación Territorial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXOS QUE CUMPLIMENTAN ESTA RESOLUCIÓN
ANEXO I
ENTIDAD | NIF | VALORACIÓN | SUBVENCIÓN CONCEDIDA (100%) |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN | P-2300000-C | 60 | |
AYUNTAMIENTO DE MARTOS | P-2306000-G | 50 | |
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO | P-2309700-I | 50 | |
AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA | P-2301200-H | 48 | |
AYUNTAMIENTO DE CAZORLA | P-2302800-D | 46 | |
AYUNTAMIENTO DE JAÉN | P-2305000-H | 45 | |
AYUNTAMIENTO DE JÓDAR | P-2305300-B | 44 | |
AYUNTAMIENTO DE PEAL DE BECERRO | P-2306600-D | 44 | |
AYUNTAMIENTO DE HUELMA | P-2304400-A | 42 | |
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | P-2309500-C | 38 | |
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL | P-2300200-I | 37 | |
AYUNTAMIENTO DE BAILÉN | P-2301000-B | 37 | |
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA | P-2302400-C | 37 | |
AYUNTAMIENTO DE LARVA | P-2305400-J | 36 | |
TOTAL= |
ANEXO II
ENTIDAD | NIF | CAUSA DE EXCLUSIÓN |
AYUNTAMIENTO DE JIMENA | P-2305200-D | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA TENER LA CONSIDERACIÓN DE BENEFICIARIA PROVISIONAL. |
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA | P-2304100-G | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA TENER LA CONSIDERACIÓN DE BENEFICIARIA PROVISIONAL. |
Jaén, 16 de diciembre de 2016.- La Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.
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