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NIG: 2906742C20050024426.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 903/2014. Negociado: D.
De: Javier Niebla Gómez.
Procuradora: Sra. María Isabel Martín Aranda.
Letrado: Sr. Francisco Luis López León.
Contra: Lorena Ruiz Castillo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga.
NIG: 2906742C20050024426.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 903/2014. Negociado: D.
De: Javier Niebla Gómez.
Procuradora: Sra. María Isabel Martín Aranda.
Letrado: Sr. Francisco Luis López León.
Contra: Lorena Ruiz Castillo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 903/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Javier Niebla Gómez contra Lorena Ruiz Castillo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 859/2015
En la ciudad de Málaga, a 28 de septiembre de 2015.
Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga y su partido, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas registrados con el número 903/2014 interpuesto a instancia de don Javier Niebla Gómez representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Aranda, frente a doña Lorena Ruiz Castillo (en rebeldía procesal) y con arreglo a los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de don Javier Niebla Gómez representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Aranda, frente a doña Lorena Ruiz Castillo (en rebeldía procesal) debo decretar v decreto adopción de la medida definitiva siguiente, siendo efectiva desde fa fecha de dictado de la presente resolución (sentencia de 28 de septiembre de 2015), y que se especifican a continuación:
«- Se suprime la pensión alimenticia a favor del hijo J.N.R. y a cargo del demandante Javier Niebla Gómez establecida en la sentencia de 27 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento autos de menor cuantía de guarda, custodia y alimentos núm. 428/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (Familia) de Málaga, por cubrir don Javier Niebla Gómez las necesidades de alimentos, habitación y vestido y demás extraordinarias del citado hijo teniendo consigo don Javier Niebla Gómez y en su compañía a su hijo J.N.R., quien desde el mes de marzo de 2014 convive con su padre don Javier Niebla Gómez en el domicilio de este.
Sin pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 293700000090314 importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Lorena Ruiz Castillo, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
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