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NIG: 2906742C20160010790.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 542/2016. Negociado: IA.
De: Doña Laura García Tejeda.
Procurador: Sr. don Fernando Gómez Robles.
Letrado: Sr. don Diego Jurado Grana.
Contra: Don Hamid Larry Khalid Abdul Mohmen.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 542/2016, seguido a instancia de doña Laura García Tejeda frente a don Hamid Larry Khalid Abdul Mohmen, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Laura García Tejeda contra don Hamid Larry Khalid Abdul Mohmen, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
1.º La guarda, custodia y ejercicio de la patria potestad corresponde a la madre doña Laura García Tejeda.
2.º El régimen de comunicación, visitas se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y es beneficioso para el menor.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 200 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
4.º Se prohíbe la salida del territorio nacional del menor salvo autorización judicial previa, así como la prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y, a través de edictos que se publicarán en el BOJA, al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Y encontrándose dicho demandado, don Hamid Larry Khalid Abdul Mohmen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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