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Expte. H 62/2016 DGRLSSL.
Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2016, ante la Delegación del Gobierno de Granada por don Francisco Miguel Almagro López en calidad de presidente del Comité de Empresa, y don Juan Andrés Tiburcio Herráez como representante del Sindicato de la Elevación, se comunica convocatoria de huelga en el servicio de Guardias de sábados, domingos y festivos de 0 a 24 horas, durante los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2016 y 1, 2, 6, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28, 29 de enero y 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25, 26 y 28 de febrero de 2017.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la empresa Zardoya Otis, S.A., que ofrece el servicio de instalación y mantenimiento de ascensores y elevadores en el Municipio y Provincia de Granada, presta un servicio esencial para la comunidad, como es la protección de personas y su auxilio, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de seguridad en la citada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la integridad física y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Se convoca para el día 15 de diciembre de 2016, en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto, representación empresarial y comité de huelga y representante de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. No se llega a ningún acuerdo, siendo las distintas propuestas las siguientes.
- La representación de los trabajadores propone lo siguiente:
• Los sábados afectados por la huelga entienden que el servicio queda cubierto por el personal que trabaja a turno de 24 horas.
• Los domingos y festivos proponen 2 personas en Granada, 1 en Motril y 1 en Baza-Guadix para atender, las situaciones de emergencia (atrapamientos y rescates). En centros asistenciales y residencias (como por ejemplo Centro de Menores Bermúdez y Castro, Compañía de María, Compañía de Jesús Comunidad de Cartuja, etc.), se prestaría el servicio de reparación, rescate y puesta en funcionamiento de ascensores de 0 a 24 horas.
- Por parte de la empresa se propone lo siguiente:
• Que tanto los sábados como los domingos y festivos haya 2 personas en Granada y 1 en Motril para atender el servicio de urgencias y reparaciones.
- Por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada se propone:
• Establecer los servicios mínimos necesarios para poder atender en todos los centros de carácter asistencial, tanto de mayores, menores y de discapacitados, las situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas o agravamiento de la misma, así como trabajos de reparación en todos estos centros que lo pudieran necesitar.
Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta, sobre la que se ha realizado alguna modificación con el fin de aclarar su contenido, se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:
Primero. El carácter de servicio esencial para la comunidad que presta la empresa Zardoya Otis, S.A., de instalación y mantenimiento de ascensores y elevadores en el Municipio y Provincia de Granada, en relación a la protección de personas y auxilio, que podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, como son el derecho a la vida y la salud proclamado en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Segundo. El carácter especialmente vulnerable de las personas en situación de dependencia y personas de edad avanzada.
Tercero. El carácter y duración de la huelga, que se realizará en el servicio de guardias de sábados y domingos y festivos de 0 a 24 horas, teniendo lugar los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2016 y 1, 2, 6, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28, 29 de enero y 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25, 26 y 28 de febrero de 2017.
Cuarto. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en el mismo sector, en concreto, los precedentes administrativos, consentidos y/no impugnados, regulados por la Orden de la Consejería de Salud de 26 de noviembre de 2008, (BOJA 242 de 5 de diciembre de 2008) y la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Montajes Stlokotu, S.L., que realiza los servicios de instalación y mantenimiento de ascensores y elevadores en el municipio de Málaga y Provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos, publicada en el BOJA núm. 155 el 9 de agosto de 2010.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga en el servicio de guardias de la empresa Zardoya Otis, S.A., que presta servicio de instalación y mantenimiento de ascensores y elevadores en el Municipio y Provincia de Granada de sábados, domingos y festivos de 0 a 24 horas, durante los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2016 y 1, 2, 6, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28, 29 de enero y 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25, 26 y 28 de febrero de 2017.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
Servicios mínimos (Expte. H 62/2016 DGRLSSL)
Se garantizarán durante la huelga, la cobertura de todas las situaciones de emergencia derivadas del atrapamiento de personas o de riesgo para la salud, en edificios públicos y privados.
Dos operarios para la reparación y puesta en funcionamiento de los elevadores en los centros asistenciales y residencias (de mayores, menores y discapacitados), existentes en Granada y provincia, durante los días de la huelga.
Corresponde a la Empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar y concretar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, así como velar por el cumplimiento de los mismos.
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