Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera, dimanante de autos núm. 1235/2010. (PP. 3026/2016).

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NIG: 0410042C20100004758.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1235/2010. Negociado: CD.

De: Plasma Publicidad, S.L.

Procurador: Sra. Sergio Mulero Márquez.

Contra: Vegapro, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1235/2010 seguido a instancia de Plasma Publicidad, S.L. frente a la mercantil Vegapro, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto del Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Plasma Publicidad S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mulero Márquez, contra Vegapro, S.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 21.694,73 euros, con los intereses que se establecen en el fundamento jurídico tercero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de ésta resolución, hasta su completo abono y con imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firma.

Y encontrándose dicho demandado Vegapro, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Vera, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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