Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia núm. 1922/2014, de 7 de julio de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1212/2009.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 7 de julio de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dictó la Sentencia núm. 1922/2014, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 1212/2009 interpuesto por la entidad mercantil «TV Costa de la Luz, S.L.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006).

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008 se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. El fallo de la referida sentencia núm. 1922/2014, del recurso contencioso-administrativo núm. 1212/2009, es del siguiente tenor literal:

«FALLO

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TV Costa de la Luz S.L. contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de julio de 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares, convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006, que se anula respecto de las adjudicaciones efectuadas en las demarcaciones donde la citada demandante presentó sus proposiciones, sin haber lugar a declarar su derecho a ser adjudicataria.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»

Tercero. Contra la expresada sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1212/2009 se interpuso recurso de casación por la representación procesal de la Junta de Andalucía, siendo tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo bajo el número 4047/2014.

En este recurso de casación se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Auto de fecha 13 de julio de 2016 por el que se acordó tener por desistida de dicho recurso a la Junta de Andalucía, y ordenando el archivo de los autos. Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2016, se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Diligencia de Ordenación relativa al carácter firme de esta resolución, recaída en el recurso de casación núm. 4047/2014.

Cuarto. Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2016, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, remitió a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local testimonio de la sentencia núm. 1922/2014 de dicho Tribunal, así como del Auto dictado en fecha 13 de julio de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 008/0004047/2014, por el que se tuvo por desistida a la Junta de Andalucía de dicho recurso de casación contra la citada sentencia núm. 1922/2014, todo ello con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la parte dispositiva de esta sentencia, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 1212/2009 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

Quinto. Con fecha 13 de diciembre de 2016 la Dirección General de Comunicación Social ha solicitado, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que se dicte la preceptiva resolución para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia núm. 1922/2014 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1212/2009, seguido a instancia de «TV Costa de la Luz, S.L.», indicándose en dicho escrito que la anulación del Acuerdo impugnado se circunscribe a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Jerez de la Frontera (TL05CA Jerez de la Frontera), por ser donde la recurrente presentó su proposición en el concurso.

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

DISPONGO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm 1922/2014, dictada en fecha 7 de julio de 2014, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 1212/2009, interpuesto por la entidad mercantil «TV Costa de la Luz, S.L.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209, de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera), por ser esta la demarcación para la que la entidad recurrente presentó su proposición en el citado concurso.

Segundo. Conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y en todo caso a las personas o entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de la concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia que se dispone por la presente Orden están claramente identificadas como las adjudicatarias de las licencias correspondientes a la demarcación de Jerez de la Frontera (TLO5CA Jerez de la Frontera), por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también el posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que por la Dirección General de Comunicación Social se practiquen las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 1922/2014 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como que practique las notificaciones indicadas.

Sevilla, 21 de diciembre de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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