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NIG: 2906742C20150039471.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 272/2015.
Negociado: LC.
Sobre: Guarda y Custodia.
De: Olga Aguilar Escobar.
Procurador: Sr. don Salvador Díaz Gómez.
Letrado: Sr. don Juan Carlos Vergara Pérez.
Contra: Robert Brian Menditta.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de Guarda y Custodia 272/2015 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Málaga, a instancia de Olga Aguilar Escobar contra Robert Brian Menditta sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA núm. 55
En Málaga, a 7 de julio de 2016.
Don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Málaga y su partido, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal sobre relaciones paterno filiales seguidos con el número 272/15, promovido por el Sr. Procurador de los Tribunales don Salvador Díaz Gómez, en nombre y representación de doña Olga Aguilar Escobar, contra don Robert Brian Menditta, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales don Salvador Díaz Gómez, en nombre y representación de doña Olga Aguilar Escobar, contra don Robert Brian Menditta, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:
1.º El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la hija menor se ejercerá exclusivamente por doña Olga Aguilar Escobar, quedando dicha hija bajo la custodia de la madre, con la que convivirán.
2.º No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
3.º Don Robert Brian Menditta abonará 180 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Olga Aguilar Escobar y que actualmente es la número ES66 0182 3413 1202 0856 0505 dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
4.º Se prohíbe la salida del territorio nacional de la menor A.M.A. sin la autorización de este Juzgado, para lo cual líbrense los oficios correspondientes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Robert Brian Menditta, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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