Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00084640.
Advertido error en la Orden de 18 de enero de 2016, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Provincial 061 de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 13, de 21 de enero), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:
Página 44.
En el Preámbulo de la Orden, tras el quinto párrafo, deben aparecer un sexto y séptimo párrafos con la siguiente redacción:
«Debe considerarse que las principales patologías atendidas por los servicios de emergencias son tiempo dependientes, en el sentido que la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras. Y en cualquier caso no es posible conocer la gravedad de la dolencia del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del proceso asistencial. Los supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de manifiesto en todas las líneas telefónicas de asistencia que atiende el Centro Coordinador. Por ello, la necesidad de mantener el 90% en todos los turnos de lunes a domingo.
En cuanto a los servicios mínimos necesarios se especifican en el 100% de lunes a domingo en Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias. Todos estos supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda asistencial excepcional por la ciudadanía. La declaración de los Niveles III y IV de alta frecuentación se realiza por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias con criterios objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas o demandas asistenciales, respecto a la media de las cuarenta primeras semanas del año, superior al 25%, y al 40% respectivamente. La activación del Plan Territorial de Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realiza, por la Administración Pública, conforme a las previsiones legales. Debe tenerse en cuenta que el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias constituye un canal fundamental para el acceso del ciudadano a los servicios de urgencias y emergencias del Sistema Sanitario Público. La limitación de los efectivos por debajo del 100 por 100 en estos supuestos implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede suponer riesgo real para la salud de los pacientes.»
Descargar PDF