Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Tres de Madrid, dimanante de autos núm. 1328/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0057857.

Autos núm.: Procedimiento Ordinario 1328/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Ejecución núm.: 8/2016.

Ejecutante: Doña María Jesús López Silva.

Ejecutado: Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 8/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Jesús López Silva frente a Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Y DECRETO DE 25 DE ENERO DE 2016

Y para que sirva de notificación en legal forma a Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña María Jesús López Silva, solicitando la ejecución de, por la que se condena a Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L., al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante doña María Jesús López Silva y de otra como demandada Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L., consta Sentencia, de fecha 21 de enero de 2015 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo. El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.935,755 de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 25 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).

Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts. 68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).

Tercero. De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña María Jesús López Silva, frente a la demandada Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L., parte ejecutada, por un principal de 1.935,75 €, más 193,57 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2501-0000-64-0008-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez doña Mercedes Gómez Ferreras.

El Magistrado-Juez

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS .Doy fe.

Diligencia. En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña María Jesús López Silva, solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 21 de enero de 2015, por la que se condena a Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L., al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de doña María Jesús López Silva frente a Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L., por la cantidad de 1.935,75 €, en concepto de principal y de 193,57 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.

Segundo. La sentencia ha sido notificada por medio de Edictos, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 9 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11, así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239.3 LJS.

Segundo. El art. 250-1.º de la LJS dispone «si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la realización de todos los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles».

Tercero. El art. 276-1.ª de la LJS establece «previamente a la declaración de insolvencia si el FOGASA no hubiera sido llamado con anterioridad, se le dará audiencia por un plazo máximo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten».

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las Devoluciones Tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de Omegon Desarrollo Empresarial Sostenible Soluciones e Investigación, S.L., a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: cualesquiera en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos, b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2501-0000-64-0008-16 debiendo indicar en el campo concepto de pago.

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2501-0000-64-0008-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia, Ismael Pérez Martínez.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

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