Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de enero de 2016, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Calasancio», de Córdoba.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña M.ª Pilar Berengena Romero, como representante de la Fundación Escolapias Montal, titular del centro docente privado de educación secundaria «Calasancio», con domicilio en C/ Madres Escolapias, 90, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por la ampliación de las mismas en tres ciclos formativos de formación profesional básica: uno de Servicios administrativos, uno de Informática y comunicaciones y uno de Agrojardinería y composiciones florales, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14002157, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la entonces Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Calasancio», código 14002157 y domicilio en C/ Madres Escolapias, 90, de Córdoba, cuyo titular es Fundación Escolapias Montal, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Ciclos formativos de formación profesional básica (impartidos en turno de tarde):

Servicios administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Informática y comunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Agrojardinería y composiciones florales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. La presente autorización de los ciclos formativos de formación profesional básica relacionados no conlleva el concierto educativo de éstos que, en todo caso, estará sujeto a que los mismos satisfagan necesidades de escolarización de acuerdo con la planificación de la red de centros y a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de enero de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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