Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 2 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa MK Plan 21, S.A. (actualmente Ilunion Emergencias, S.A.), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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En fecha 30 de junio de 2015 don Miguel Montenegro Muriel, Secretario General de CGT Andalucía, comunicó convocatoria de huelga en la empresa MK Plan 21, S.A. (actualmente Ilunion Emergencias S.A.), que gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Provincial 112 de Cádiz, con carácter indefinido, a partir del día 22 de julio de 2015.

El servicio afectado por la huelga se considera esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, mediante la recepción y gestión de las llamadas de emergencia de todo tipo, activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc.

Por ello la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz, convocó a una reunión el 6 de julio de 2015 a las partes afectadas, empresa y trabajadores, así como al Centro de Coordinación de Emergencias (CECEM) de la provincia de Cádiz, al objeto de que presentaran sus respectivas propuestas de fijación de los servicios mínimos.

En función de estas aportaciones y conforme con los servicios mínimos que fueron propuestos por la Dirección Provincial del CECEM 112 de Cádiz, se dictó la Resolución de 8 de julio de 2015, de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio (BOJA núm. 138, de 17 de julio de 2015), que fue impugnada. Por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento especial de derechos fundamentales Recurso núm. 651/2015, se anula la regulación de los servicios mínimos establecidos en la mencionada Resolución.

El sindicato convocante de la huelga presenta, el día 20 de enero de 2016, escrito dirigido a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en el que manifiesta que «no se sienten en la obligación de prestar servicio pudiendo acogerse libremente a su derecho constitucional a la huelga».

Ante la continuidad del conflicto, la Autoridad Laboral se ve compelida a establecer nuevamente unos servicios mínimos para garantizar la prestación de un Servicio que se considera esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, entre otros el derecho a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de la CE, respectivamente.

La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz convocó una reunión para oír nuevamente a las partes en conflicto, que tuvo lugar el 27 de enero de 2016, en la que se hicieron las correspondientes propuestas de servicios mínimos:

- Representación de los trabajadores:

«Que el servicio 112 sea atendido con los servicios mínimos siguientes: un gestor telefónico durante las 24h del día, para la atención en exclusiva de llamadas de emergencias y movilización de recursos, sin que deba realizar tareas administrativas que realizan en situación de no huelga o lo que es lo mismo un gestor en turno de mañana, otro en el de tarde y otro en el de noche.»

- Representación de la empresa:

«Gestores y Coordinadores de sala: el personal que presta sus servicios habitualmente de lunes a viernes, es decir: 1 gestor y 1 coordinador en turno de mañana, 2 gestores y 1 coordinador en turno de tarde, y 1 gestor y 1 coordinador en turno de noche, pudiendo ejercer su derecho de huelga los trabajadores que excedan este dimensionamiento (en cualquier caso en todos los turnos como mínimo uno de ellos debe ser coordinador) Esta circunstancia se produce todos los viernes, sábados y domingos del año y puntualmente de lunes a jueves cada semana del año.

Técnicos y Coordinador de Formación: el 50% del personal que presta sus servicios.

En el caso de Activación del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, o algún otro Plan de emergencias o situación de emergencia sobrevenida, se podrá dotar la sala o el puesto de mando que se instale de tantos gestores y coordinadores como sea necesario.»

- Representación de Coordinación de Emergencias:

«Un coordinador de sala y un gestor de sala en los turnos de mañana, de tarde y de noche en todos los días de la semana salvo los turnos de tarde de viernes y sábado que se compondrían de un coordinador de sala y dos gestores de sala.

En todo caso, si se encontrase activado en la provincia el Plan de emergencias de los contemplados en los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de emergencias en Andalucía, los servicios mínimos serán del 100%.»

Tras la reunión en la que no fue posible llegar a un acuerdo, aunque las partes intentaron acercar sus posturas, la mencionada Delegación Territorial de Cádiz eleva nueva propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto al tener en cuenta para su elaboración las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El servicio prestado por la empresa: la gestión de las llamadas de emergencia del Servicio Provincial 112 de Cádiz, con activación de servicios dependientes de Bomberos, Parques de Emergencias, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, asistencia sanitaria, etc., cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, los derechos a la vida y a la salud.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga.

Tercero. La sentencia dictada el 11 de noviembre de 2015 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria del recurso formulado por el Sindicato de Oficios Varios de Cádiz de la Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A), contra la resolución de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que presta la empresa MK Plan 21, S.A., que realiza el servicio de asistencia telefónica de emergencias en el Servicio Provincial 112 de Cádiz.

Cuarto. La propuesta de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno en Cádiz, cuyo Servicio de Protección Civil tutela el citado servicio de gestión de llamadas de emergencias. En la misma, se recoge que los servicios mínimos propuestos son los indispensables para poder operar (1 Coordinador y 1 Gestor), tarea que no sería posible si faltase alguno de los dos perfiles. En la propuesta, se incrementa en 1 Gestor los turnos de tarde de viernes y sábado debido a que estadísticamente la mayor carga de trabajo en las salas se produce los fines de semana, más concretamente en la franja horaria de 15,00 a 22,00 horas, que es donde se acumula mayor número de incidencias.

La gravedad de las incidencias que pudieran producirse en el caso de que los servicios afectados por la huelga no fueran atendidos motivan los servicios mínimos propuestos. Para ello la Autoridad laboral se apoya necesariamente en el contenido de la valoración que realiza la Autoridad competente en materia de seguridad, de la que depende el Servicio de Emergencias y, por tanto, quién mejor conoce las necesidades de atención y organización del Servicio. En todo caso es evidente que esta regulación se hace en razón del carácter esencial del servicio que se presta y de lo irreversible de las consecuencias por las deficiencias en el mismo, pero siempre dejando a salvo el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores a quienes se exigirá en razón de lo anteriormente expuesto y a los fines previstos.

Quinto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, de regulación de servicios mínimos en huelgas similares en la empresa, en concreto, las Resoluciones de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 27 de diciembre de 2013 y 17 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 3, de 7 de enero de 2014 y BOJA núm. 250, de 23 de diciembre de 2014, respectivamente), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas en el Servicio Regional 112 de Sevilla gestionado por la empresa MK Plan 21, S.A.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, así como en cumplimiento de la citada Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 11 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento especial de derechos fundamentales Recurso núm. 651/2015, que anula la Resolución de 8 de julio de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa MK Plan 21 S.A. (actualmente Ilunion Emergencia S.A., que gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Provincial 112 de Cádiz convocada de forma indefinida desde las 00:00 horas del día 22 de julio de 2015. Esta regulación sustituye a la contenida en la Resolución de 8 de julio de 2015 (BOJA núm. 138, de 17 de julio de 2015).

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 28-2/2015 DGRL y SSL)

Personal de sala que gestiona los terminales: 1 Gestor de sala y 1 Coordinador para los tres turnos (mañana, tarde y noche) de todos los días de la semana, salvo los turnos de tarde de viernes y sábado, en los que habrá 2 Gestores de sala y 1 Coordinador.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

En todo caso, si se encontrase activado en la provincia un Plan de Emergencias de los contemplados en los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, se podrá dotar a la sala o el Puesto de Mando que se instale de tantos operadores como sea necesario.

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