Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Decreto 27/2016, de 2 de febrero, de delegación de competencias expropiatorias de la Administración de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, a efecto de que proceda a la disposición de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra: acceso al municipio de Roquetas de Mar desde la Autovía del Mediterráneo.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, recoge en su artículo 56.7, la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, otorgan a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos asociados a éstas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Andalucía.

La necesidad de la ejecución de determinadas obras públicas requiere, en ciertos casos, la cooperación entre distintas Administraciones territoriales, buscando siempre la máxima eficacia posible en el empleo de los recursos públicos.

En base a dicha cooperación interadministrativa, en fecha 26 de junio de 2002, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos de Roquetas de Mar y Vícar (Almería) formalizan el convenio de cooperación para la ejecución de un nuevo acceso al municipio de Roquetas de Mar desde la Autovía del Mediterráneo.

La Estipulación Tercera de dicho convenio establece que la segunda fase de la actuación contará con la participación del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, quien gestionará y pondrá a disposición de la Junta de Andalucía los terrenos necesarios para su ejecución, previa aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, que incorpore esta actuación viaria al sistema general de comunicaciones. Asimismo, se especifica que para el ejercicio de dicha competencia la corporación local empleará medios propios, asumiendo a través de ellos los costes derivados de las expropiaciones, reservándose el aprovechamiento urbanístico de los terrenos expropiados, al estar adscritos al Sector Z-SAL-01.

De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, la orden de iniciación de los estudios de carreteras por la Administración competente implicará la declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos a los fines de la expropiación o de la imposición o modificación de servidumbres, para la ejecución de los trabajos previos y de la infraestructura cartográfica de dichos estudios de carreteras.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, añadiendo que la aprobación de los estudios de carreteras implicará la urgencia de la ocupación.

Considerando que la actuación que constituye el objeto del convenio es competencia de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto el deber de cooperación, impuesto por dicho convenio, será preciso que la Administración autonómica delegue su competencia expropiatoria en la Administración local, al amparo del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al establecer que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, pondrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, en fecha 30 de septiembre de 2015, se añade, mediante Addenda, un apartado a la Estipulación Tercera del convenio de cooperación firmado entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos de Roquetas de Mar y Vícar (Almería), donde se acuerda la necesidad de delegación de competencias expropiatorias de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Roquetas de Mar para que disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la delegación comportará que la entidad local ejerza las potestades inherentes a la competencia que se delega sin que, no obstante, se altere su titularidad.

En su virtud, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y conforme disponen los artículos 27 y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de febrero de 2016.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la delegación de competencias expropiatorias de la Administración de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en el marco del artículo 32.4 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Artículo 2. Alcance de la delegación.

La delegación de competencias expropiatorias de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Roquetas de Mar lo es únicamente en el ámbito de actuación del convenio de cooperación celebrado con fecha 26 de junio de 2002, por ambas Administraciones territoriales para la ejecución del acceso al municipio de Roquetas de Mar desde la autovía del Mediterráneo y conllevará la puesta a disposición de los terrenos expropiados por la Administración local a favor de la Junta de Andalucía.

Las competencias delegadas serán ejercidas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el marco de las condiciones, instrucciones y directrices que dicte para su ejercicio la Dirección General competente en materia de carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Serán por cuenta del Ayuntamiento de Roquetas de Mar los costes derivados de las expropiaciones que se lleven a cabo, en el ejercicio de la competencia delegada. Dichos costes serán asumidos por esta corporación a través de medios propios, reservándose asimismo el aprovechamiento urbanístico de los terrenos expropiados, al estar adscritos al Sector Z-SAL-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar.

Una vez levantada el Acta de Ocupación de los terrenos expropiados por la entidad local, se hará entrega a la Junta de Andalucía de los mismos, libres de cargas.

Artículo 3. Fecha de efectividad de la delegación y duración.

La delegación de la competencia expropiatoria tendrá efecto desde la entrada en vigor del presente Decreto, extinguiéndose la misma a la conclusión de los expedientes expropiatorios.

Artículo 4. Causas de revocación y renuncia de la competencia delegada.

Será causa de revocación de las competencias delegadas, el ejercicio de las mismas incumpliendo las directrices e instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de carreteras, la no puesta a disposición de los bienes y derechos afectados y el mutuo acuerdo entre ambas Administraciones.

Asimismo, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar podrá renunciar a la delegación de la competencia expropiatoria, previa conformidad de la Administración delegante. La renuncia conllevará la resolución del convenio de cooperación de fecha 26 de junio de 2002.

Artículo 5. Mecanismos de control de la competencia delegada.

La Administración de la Junta de Andalucía podrá solicitar, en cualquier momento, al Ayuntamiento de Roquetas de Mar información sobre el estado de tramitación de los expedientes expropiatorios, que se lleven a efecto en el ámbito de ejecución de la competencia delegada.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras, para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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