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Procedimiento: Modificación sustancial condiciones laborales 414/2015. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20150005339.
De: Doña María Teresa García Orellana.
Abogado: Don David Bernardo Nevado.
Contra: UTE Estaciones Sur, Híspalis de Servicios Integrales, S.A., Aeropuertos Obra Civil y Arreza Servicios Integrados. S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 414/2015 a instancia de la parte actora doña María Teresa García Orellana contra UTE Estaciones Sur, Híspalis de Servicios Integrales, S.A., Aeropuertos Obra Civil y Arreza Servicios Integrados, S.L. sobre modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado Resolución de fecha 16.10.15 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Tener por desistida a María Teresa García Orellana de su demanda frente a UTE Estaciones Sur, Híspales de Servicios Integrales, S.A., Aeropuertos Obra Civil y Arreza Servicios Integrados, S.L.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito gue deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS.) El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Híspalis de Servicios Integrales, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinte de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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