Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00084830.
Habiendo sido imposible la notificación en el domicilio establecido a efecto de notificaciones, y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó»; por la presente se notifica a los interesados que en relación al procedimiento de adopción internacional núm. (DPMA) 357-2011-0000777-4 iniciado por don José Julián Izura Nuín y doña María Jesús Alférez Alférez, con Resolución de idoneidad de fecha 6 de julio de 2012, y en virtud del art. 21 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, la declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término a través de los correspondientes informes.
Encontrándose su Idoneidad próxima a caducar, se le requiere que manifieste por escrito al Servicio de Protección de Menores si desea actualizar su idoneidad, o por el contrario, que se archive su expediente. En caso de no realizar manifestación alguna por medio del documento que se acompaña o por cualquier otro, se le informa que cuando caduque su idoneidad, en virtud del art. 61.1 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, se procederá de oficio a cancelar su inscripción registral en el Registro de solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía.
Para su conocimiento se le informa que, en caso de encontrarse tramitando su expediente de Adopción Internacional en un país determinado, se comunicará al mismo su decisión a través de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, tanto si decide actualizar como si opta por archivar, para que surta los efectos oportunos.
Málaga, 25 de enero de 2016.- La Delegada, Victoria Begoña Tundidor Moreno.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su publicación.»
Descargar PDF