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Expte. F.P.E. núm. 14/2009/M/ 2191.
Curso: 14/3 Curso básico en la lucha contra el fuego.
Visto el expediente al margen referenciado, iniciado en virtud de solicitud formulada por la entidad denominada Círculo Empresarial para la Formación, S.L., con CIF B29582517, y demás documentación complementaria, en materia de subvención para la ejecución de acciones formativas, al amparo de la Orden de 31 de octubre de 2008 por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, y de la Resolución de 28 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, hoy Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo al amparo de lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2008, modificada por la Orden de 23 de marzo de 2009, se contemplan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de Concesión de fecha 16 de diciembre de 2009, le fue concedida a la entidad Círculo Empresarial para la Formación, S.L., una subvención por importe de diecinueve mil ochocientos euros (19.800,00 euros), al objeto de cubrir los costes de ejecución de acciones formativas ajustadas a los objetivos de la citada Orden.
Segundo. La beneficiaria ha percibido un anticipo del 75% de dicha cantidad, por un importe de catorce mil ochocientos cincuenta euros (14.850,00 euros) quedando pendiente el 25% restante por importe de cuatro mil novecientos cincuenta euros (4.950,00 euros).
Tercero. La entidad beneficiaria ha finalizado la impartición de la acción formativa y ha presentado los pertinentes documentos de justificación de gastos. Del estudio de la declaración de gastos y liquidación de los cursos, se concluye que no son subvencionables por no resultar debidamente justificado los gastos por las causas que se reseñan:
Todas las nóminas y facturas carecen del estampillado indicando la cantidad imputada al curso de conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cuarto. En la sustanciación de este expediente se ha prescindido del trámite de audiencia, a tenor del artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en su artículo 2.3 dispone que «la Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine».
El Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo único apartado 3.1 que «a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio».
Segundo. De acuerdo a lo establecido en los arts. 40.1 y 37.1.b y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 125.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 104.1.b) y c) de la Orden de 23 de octubre de 2009, en caso de incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, y el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en la cuantía fijada en el procedimiento de reintegro, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Tercero. El cálculo de cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora se ha realizado conforme con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 104 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Así el artículo 125.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el art. 38 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones, establece que:
«El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.»
El periodo de cómputo tomado para efectuar el cálculo de los intereses de demora es el comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la presente resolución de reintegro.
El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o período de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio.
Una vez instruido el citado expediente, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Primero. Declarar el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida a la entidad denominada Círculo Empresarial para la Formación, S.L., en virtud de Resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2015.
Segundo. Acordar el reintegro en concepto de la liquidación del compromiso económico adquirido, por importe de catorce mil ochocientas cincuenta euros (14.850,00 euros), con la adicción de cuatro mil noventa y tres euros con siete céntimos (4.093,07 euros) lo que hace un total de diecinueve mil cuarenta y tres euros con siete céntimos (19.043,07 euros).
Tercero. Acordar la anulación del crédito inicialmente comprometido en la cantidad que excede de la cuantía definitiva de la subvención, por un importe de cuatro mil novecientos cincuenta euros (4.950,00 euros).
Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia expresa de que la misma agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Córdoba, 29 de diciembre de 2015.- El Delegado, Manuel Carmona Jiménez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»
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